Micelio

decreto 3773 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 439, de 22 de febrero del corriente año, se destinó para el sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, la suma de doce mil pesos ($ 12.000) mensuales para alimentación, drogas, combustibles, etc., cantidad que resultó insuficiente, debido al aumento del costo de la vida y al número de enfermos que se ha visto obligado a recibir, por la afluencia de los mismos

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto número 439, de 22 de febrero del corriente año, se destinó para el sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, la suma de doce mil pesos ($ 12.000) mensuales para alimentación, drogas, combustibles, etc., cantidad que resultó insuficiente, debido al aumento del costo de la vida y al número de enfermos que se ha visto obligado a recibir, por la afluencia de los mismos;

Que por medio del Decreto número 439, de 22 de febrero del presente año, se destinó para sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta, la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, cantidad que resultó insuficiente debido al aumento del costo de la vida y al número de enfermos que se ha visto obligado a recibir, por la afluencia de los mismos;

Artículo 1Destínase La Suma De Veintisiete Mil Pesos ($ 27

° Destínase la suma de veintisiete mil pesos ($ 27.000) moneda corriente, que se tomarán del Capítulo 54, artículo 705, del Presupuesto de la actual vigencia, para que el Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, cancele en el presente, año el déficit que se le ha presentado por las razones expuestas en el considerando de este Decreto.

Artículo 2Destínase La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, que se tomarán del Capítulo 54, artículo 705, del Presupuesto de la actual vigencia, para que el Hospital-Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta, cancele en el presente año el déficit que se le ha presentado por las razones expuestas en el considerando de este Decreto.

Artículo 3Los Fondos Destinados Por Este Decreto Se Hallan Disponibles En El Capítulo 54, Artículo 705, Del Presupuesto Vigente

° Los fondos destinados por este Decreto se hallan disponibles en el Capítulo 54, artículo 705, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene