Micelio

decreto 991 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1En Adelante, El Manejo De Los Fondos Destinados A Los Trabajos Del Edificio Nacional De Honda Estará A Cargo De Un Tesorero Que Devengará Una Asignación Mensual De Treinta Pesos ($ 30), Empleado Que Rendirá A La Contraloría General De La República Las Cuentas Correspondientes

° En adelante, el manejo de los fondos destinados a los trabajos del edificio nacional de Honda estará a cargo de un Tesorero que devengará una asignación mensual de treinta pesos ($ 30), empleado que rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas correspondientes.

Artículo 2Para Desempeñar El Cargo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Nómbrase Al Señor Enrique Pinto O

° Para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo anterior, nómbrase al señor Enrique Pinto O., quien antes de posesionarse deberá otorgar la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General.

Artículo 3Nómbrase Administrador Del Edificio Al Señor Luis Ranjel Villalobos, Con La Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100), Correspondiente A Dicho Cargo

° Nómbrase Administrador del edificio al señor Luis Ranjel Villalobos, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100), correspondiente a dicho cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas