Artículo 1Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1. Objeto. Por medio del presente decreto y atendiendo a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2021, el Gobierno nacional reglamenta dentro de sus competencias lo relativo a la implementación de las dieciséis (16) Curules Transitorias Especiales de Paz, para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, las cuales serán elegidas en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, una por cada una de las Circunscripciones definidas en el mencionado Acto Legislativo.
La respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
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Articulo
1. Objeto. Por medio del presente decreto y atendiendo a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2021, el Gobierno nacional reglamenta dentro de sus competencias lo relativo a la implementación de las dieciséis (16) Curules Transitorias Especiales de Paz, para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, las cuales serán elegidas en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, una por cada una de las Circunscripciones definidas en el mencionado Acto Legislativo. La respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo 2Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 2. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Víctimas. Se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad-o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Organización de víctimas. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.
Organizaciones sociales. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Organizaciones campesinas. Las asociaciones campesinas sin ánimo de lucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que ha sido constituida al menos cinco (5) años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad. La autoridad electoral competente remitirá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las certificaciones de existencia de las organizaciones campesinas con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural.
Organizaciones sociales de mujeres. Las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que haya sido constituida al menos cinco (5) años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad. La autoridad electoral competente remitirá a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer las certificaciones de existencia de las organizaciones de mujeres con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o desarrolla actividades de formulación e implementación de políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres y/o promoción de los derechos de las mujeres.
Autoridades indígenas. Las autoridades indígenas son los miembros de una comunidad indígena que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social, que se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.
Resguardo Indígena. Se entiende por Resguardo Indígena, la institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Consejo Comunitario. Se entiende por Consejo Comunitario, la persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.
Las Kumpany. Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país.
Grupo significativo de ciudadanos. Se entiende por grupo significativo de ciudadanos, los movimientos sociales, comunitarios y/o ciudadanos que no pertenecen o no se encuentran afiliados a ningún partido o movimiento político, que tienen la posibilidad de manifestarse y participar en eventos políticos.
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Articulo
2. Definiciones . Para los efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 2.1. Víctimas. Se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad-o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). 2.2. Organización de víctimas. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución. 2.3. Organizaciones sociales. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. 2.4. Organizaciones campesinas. Las asociaciones campesinas sin ánimo de lucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que ha sido constituida al menos cinco (5) años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad. La autoridad electoral competente remitirá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las certificaciones de existencia de las organizaciones campesinas con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural. 2.5. Organizaciones sociales de mujeres. Las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que haya sido constituida al menos cinco (5) años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad. La autoridad electoral competente remitirá a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer las certificaciones de existencia de las organizaciones de mujeres con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o desarrolla actividades de formulación e implementación de políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres y/o promoción de los derechos de las mujeres. 2.6. Autoridades indígenas. Las autoridades indígenas son los miembros de una comunidad indígena que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social, que se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio del Interior. 2.7. Resguardo Indígena. Se entiende por Resguardo Indígena, la institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. 2.8. Consejo Comunitario. Se entiende por Consejo Comunitario, la persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. 2.9. Las Kumpany. Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país. 2.10. Grupo significativo de ciudadanos. Se entiende por grupo significativo de ciudadanos, los movimientos sociales, comunitarios y/o ciudadanos que no pertenecen o no se encuentran afiliados a ningún partido o movimiento político, que tienen la posibilidad de manifestarse y participar en eventos políticos.
Artículo 3Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3. Campaña especial de cedulación. La campaña especial de cedulación en los municipios de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las condiciones y dentro de los plazos que ésta defina.
Para desarrollar la campaña, la Entidad desplegará unidades móviles que garanticen la identificación de las poblaciones de estos territorios.
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Artículo
3. Campaña especial de cedulación. La campaña especial de cedulación en los municipios de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las condiciones y dentro de los plazos que ésta defina. Para desarrollar la campaña, la Entidad desplegará unidades móviles que garanticen la identificación de las poblaciones de estos territorios.
Artículo 4Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 4. Inscripción de candidatos. Los candidatos que participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, solo pueden ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz coincidan en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales cuando se encuentren afiliados a alguna.
Las Kumpañy debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.
primero: La inscripción de candidatos por parte de las entidades étnicas aquí mencionadas, solo procederá para las circunscripciones que coincidan con el territorio donde ejercen su jurisdicción de acuerdo con lo previsto en el Registro Público que lleva el Ministerio del Interior.
segundo: La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva CircunscripciónTransitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000firmas.
tercero: Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos de la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
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Articulo
4. Inscripción de candidatos . Los candidatos que participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, solo pueden ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz coincidan en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior. b) Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales cuando se encuentren afiliados a alguna. c) Las Kumpañy debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.
Parágrafo primero : La inscripción de candidatos por parte de las entidades étnicas aquí mencionadas, solo procederá para las circunscripciones que coincidan con el territorio donde ejercen su jurisdicción de acuerdo con lo previsto en el Registro Público que lleva el Ministerio del Interior.
Parágrafo segundo: La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva CircunscripciónTransitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000firmas.
Parágrafo tercero : Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos de la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
Artículo 5Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5. Verificación de calidades y requisitos de los candidatos a/ interior de los movimientos ciudadanos. Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los requisitos generales establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara. 2. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él, al menos tres años consecutivos en cualquier época. 3. Acreditar su condición de víctima del conflicto, en los términos del presente decreto. 4. Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
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Artículo
5. Verificación de calidades y requisitos de los candidatos a/ interior de los movimientos ciudadanos. Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los requisitos generales establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara.
2. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él, al menos tres años consecutivos en cualquier época.
3. Acreditar su condición de víctima del conflicto, en los términos del presente decreto.
4. Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Artículo 6Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, se surtirá el siguiente procedimiento, el cual no excederá de 15 días hábiles hasta la respuesta
La persona solicitante diligenciará el formulario dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y deberá contener la información mínima requerida.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que resulten pertinentes.
Una vez se efectúe dicha validación, se procederá a generar la correspondiente certificación.
En caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo. Corresponde al sujeto de reparación colectiva, a través de sus propias formas organizativas, certificar que el candidato hace parte del mismo.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispondrá de una herramienta tecnológica a fin de emitir la Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Vigente desde: 05/10/2021 y hasta el: 08/08/2023
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Artículo
6. Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Para la obtención de la certificación a la que hace referencia el
parágrafo primero del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, se surtirá el siguiente procedimiento, el cual no excederá de 15 días hábiles hasta la respuesta:
1. La persona solicitante diligenciará el formulario dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y deberá contener la información mínima requerida.
2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que resulten pertinentes.
3. Una vez se efectúe dicha validación, se procederá a generar la correspondiente certificación.
Parágrafo primero: En caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo. Corresponde al sujeto de reparación colectiva, a través de sus propias formas organizativas, certificar que el candidato hace parte del mismo.
Parágrafo segundo: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispondrá de una herramienta tecnológica a fin de emitir la Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Artículo 7Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7. Información para probar consanguinidad o afinidad. Cuando la persona solicitante no se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas, pero cumpla con los requisitos de consanguinidad o afinidad definidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 deberá acreditar ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas su relación de parentesco con la víctima reconocida en dicho registro.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá el procedimiento, requisitos y documentos requeridos para la obtención de la Certificación de Candidatos a las Circunscripciones en este caso.
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Artículo
7. Información para probar consanguinidad o afinidad . Cuando la persona solicitante no se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas, pero cumpla con los requisitos de consanguinidad o afinidad definidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 deberá acreditar ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas su relación de parentesco con la víctima reconocida en dicho registro. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá el procedimiento, requisitos y documentos requeridos para la obtención de la Certificación de Candidatos a las Circunscripciones en este caso.
Artículo 8Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
Documentación incompleta o errada.
Documentación no legible o que cuenta con tachones o enmendaduras.
No cumple con el parentesco requerido por el
del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, es decir, hasta tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad. 4. El familiar del candidato no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. 5. El sujeto colectivo no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. En todo caso, el candidato podrá presentar una nueva solicitud, que cumpla con los requisitos exigidos. Vigente desde: 05/10/2021 y hasta el: 08/08/2023
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Artículo
8. No emisión de la certificación. No es procedente generar la certificación solicitada cuando se presenten las siguientes causales:
1. Documentación incompleta o errada.
2. Documentación no legible o que cuenta con tachones o enmendaduras.
3. No cumple con el parentesco requerido por el
parágrafo primero del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, es decir, hasta tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad.
4. El familiar del candidato no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas.
5. El sujeto colectivo no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. En todo caso, el candidato podrá presentar una nueva solicitud, que cumpla con los requisitos exigidos.
Artículo 9Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9. Acreditación de candidatos víctimas de desplazamiento con intención de retorno al municipio de la circunscripción. Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y que no residan en el municipio de la circunscripción para la cual se postularán, al momento de solicitar la certificación a la Unidad para las Víctimas deberán manifestar su intención de permanecer de manera indefinida y con ánimo de permanencia en el territorio de la circunscripción, con el fin de que la Unidad para las Víctimas emita la certificación sobre dicha información.
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Artículo
9. Acreditación de candidatos víctimas de desplazamiento con intención de retorno al municipio de la circunscripción. Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y que no residan en el municipio de la circunscripción para la cual se postularán, al momento de solicitar la certificación a la Unidad para las Víctimas deberán manifestar su intención de permanecer de manera indefinida y con ánimo de permanencia en el territorio de la circunscripción, con el fin de que la Unidad para las Víctimas emita la certificación sobre dicha información.
Artículo 10Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10. Organización de víctimas. Para efectos de la inscripción de candidatos, estas organizaciones, deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.
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Artículo
10. Organización de víctimas. Para efectos de la inscripción de candidatos, estas organizaciones, deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.
Artículo 11Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11. Certificación de las organizaciones de víctimas para la inscripción de candidatos. La Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, tendrá a su cargo la expedición de las certificaciones a las organizaciones de víctimas, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior.
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Artículo
11. Certificación de las organizaciones de víctimas para la inscripción de candidatos . La Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, tendrá a su cargo la expedición de las certificaciones a las organizaciones de víctimas, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 12Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12. Prohibición para ínscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz para miembros desmovilizados de grupos armados al margen de la ley. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte (20) años, no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
El término de los veinte (20) años, a que se refiere el inciso anterior, es el comprendido entre el 1° de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016.
Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1 o de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.
El Consejo Nacional Electoral solicitará, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de paz, tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.
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Artículo
12. Prohibición para ínscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz para miembros desmovilizados de grupos armados al margen de la ley. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte (20) años, no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El término de los veinte (20) años, a que se refiere el
inciso anterior, es el comprendido entre el 1° de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016. Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1 o de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.
Parágrafo: El Consejo Nacional Electoral solicitará, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de paz, tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.
Artículo 13Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos.No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.
Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción.
Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.
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Artículo
13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.
Artículo 14Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.
primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
segundo: Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.
tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.
cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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Artículo
14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.
Parágrafo primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del
inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
Parágrafo segundo: Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.
Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.
Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 15Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 15. Mecanismos de Garantías, Transparencia y Seguridad para el correcto desarrollo del Proceso Electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en articulación con las entidades estatales y mecanismos previstos en el Decreto 2821 de 2013 y el Decreto 0513 de 2015, realizará las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de quienes participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y demás mecanismos que el Estado disponga para garantizar la transparencia electoral.
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Artículo
15. Mecanismos de Garantías, Transparencia y Seguridad para el correcto desarrollo del Proceso Electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en articulación con las entidades estatales y mecanismos previstos en el Decreto 2821 de 2013 y el Decreto 0513 de 2015, realizará las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de quienes participen en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y demás mecanismos que el Estado disponga para garantizar la transparencia electoral.
Artículo 16Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 16. Mecanismos de Observación. Los mecanismos de observación estarán a cargo de las Misiones de Observaciones Electorales y/o Veedurías Electorales Ciudadanas, nacionales e internacionales acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el procedimiento previsto para ello.
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Artículo
16. Mecanismos de Observación. Los mecanismos de observación estarán a cargo de las Misiones de Observaciones Electorales y/o Veedurías Electorales Ciudadanas, nacionales e internacionales acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el procedimiento previsto para ello.
Artículo 17Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Tribunales Electorales Transitorios de Paz.La autoridad electoral, tres (3) meses antes a las elecciones, pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz, los cuales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
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Artículo
17. Tribunales Electorales Transitorios de Paz. La autoridad electoral, tres (3) meses antes a las elecciones, pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz, los cuales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
Artículo 18Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 18. Orden público. Por razones de orden público, el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.
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Artículo
18. Orden público . Por razones de orden público, el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.
Artículo 19Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 19. Acceso a medios de comunicación.El Consejo Nacional Electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espacio electromagnético.
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Artículo
19. Acceso a medios de comunicación. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espacio electromagnético.
Artículo 20Declarado Inexequible
Declarado Inexequible.
del artículo transitorio 4° del Acto Legislativo 02 de 2021, apropiará los recursos para la organización del proceso electoral para las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, creadas mediante dicho Acto Legislativo. La Registraduría Nacional del Estado Civil apropiará y ordenará el gasto con destino a las campañas que cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de entregar el anticipo de que trata el artículo transitorio 80 del Acto Legislativo 02 de 2021. Respecto a las donaciones de las personas naturales y jurídicas privadas, estas ingresarán al Fondo Nacional de Financiación Política para lo cual el Ministerio de Hacienda suministrará el número de cuenta habilitadas para ello, el Consejo Nacional Electoral asignará autónomamente entre todos los candidatos los dineros recibidos de conformidad con lo consignado en el Acto Legislativo. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en lodo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del del sector. Vigente desde: 05/10/2021 y hasta el: 08/08/2023
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Artículo
20. Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el
parágrafo tercero del artículo transitorio 4° del Acto Legislativo 02 de 2021, apropiará los recursos para la organización del proceso electoral para las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, creadas mediante dicho Acto Legislativo. La Registraduría Nacional del Estado Civil apropiará y ordenará el gasto con destino a las campañas que cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de entregar el anticipo de que trata el artículo transitorio 80 del Acto Legislativo 02 de 2021. Respecto a las donaciones de las personas naturales y jurídicas privadas, estas ingresarán al Fondo Nacional de Financiación Política para lo cual el Ministerio de Hacienda suministrará el número de cuenta habilitadas para ello, el Consejo Nacional Electoral asignará autónomamente entre todos los candidatos los dineros recibidos de conformidad con lo consignado en el Acto Legislativo. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en lodo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del del sector.
Artículo 21
Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21. Pedagogía y participación en torno a la particípación electoral. El Ministerio del Interior estructurará una campaña pedagógica especíal en el marco de las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz,
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Artículo 21 . Pedagogía y participación en torno a la particípación electoral . El Ministerio del Interior estructurará una campaña pedagógica especíal en el marco de las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz,
Artículo 22Declarado Inexequible
Articulo 22. Declarado Inexequible.
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Articulo
22. Remisión normatíva . En lo no previsto en el presente decreto y en el Acto legislativo 02 de 2021, se aplicarán las demás normas que regulan la materia