Micelio

decreto 1140 de 1948

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Ministro De Guerra Procederá A Elaborar Una Minuta De Fundación Y Constitución De La Caja De La Vivienda Militar, Minuta Que Debe Contener Los Estatutos Que Habrán De Regir Su Organización Y Funcionamiento Como Entidad Autónoma Con -Personería Jurídica Y Amoldada En Un Todo A Las Disposiciones De La Ley 87 De 1947 Y A Las Prescripciones De Este Decreto

°. El Ministro de Guerra procederá a elaborar una minuta de fundación y constitución de la Caja de la Vivienda Militar, minuta que debe contener los Estatutos que habrán de regir su organización y funcionamiento como entidad autónoma con -personería jurídica y amoldada en un todo a las disposiciones de la Ley 87 de 1947 y a las prescripciones de este Decreto. Esta minuta, junto con los Estatutos a que se refiera este artículo, deberá someterse a la aprobación de la Rama Ejecutiva, y elevarse a escritura pública en una de las Notarías de la ciudad de Bogotá.

Artículo 2La Caja De La Vivienda Militar Es Una Institución Jurídica Autónoma Con Patrimonio Independiente Del Tesoro Nacional, Establecida Con Arreglo A Las Disposiciones De La Ley 87 De 1947 Y A Las Demás Legislativas O Ejecutivas Que La Adicionen, Desarrollen O Reformen

°. La Caja de la Vivienda Militar es una institución jurídica autónoma con patrimonio independiente del Tesoro Nacional, establecida con arreglo a las disposiciones de la Ley 87 de 1947 y a las demás legislativas o ejecutivas que la adicionen, desarrollen o reformen.

Artículo 3La Caja De Vivienda Militar Tendrá Su Asiento Principal Y Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En Otros Municipios, Previa Resolución Expresa De La Junta Directiva

°. La Caja de Vivienda Militar tendrá su asiento principal y su domicilio en la ciudad de Bogotá y podrá establecer Sucursales y Agencias en otros Municipios, previa resolución expresa de la Junta Directiva. La actividad de la Caja se desarrollará en toda la República, principalmente en las ciudades donde exista guarnición militar, bases aéreas, navales o fluviales, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Las necesidades de los adquirientes determinarán la proporción en que deben construirse las casas en cada lugar. Para la determinación de esas necesidades el Ministerio de Guerra levantará una encuesta, a la mayor brevedad posible, entre el personal que fuere sorteado.

Artículo 4La Caja De Vivienda Militar Cumple Las Finalidades Siguientes: A) Proveer A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, A Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, Y Al Personal De Empleados Civiles, De Carácter Permanente, Del Ramo De Guerra, De Habitaciones Higiénicas, Cómodas Y Económicas, Bajo El Doble Aspecto De Inquilinato Y De La Propiedad; B) Fomentar La Construcción De Casas Fiscales Para Oficiales Y Suboficiales, Casados O Viudos Con Hijos, En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 87 De 1947; C) Hacerse Cargo De Las Hipotecas Que Antes Del 1° De Enero De 1948

°. La Caja de Vivienda Militar cumple las finalidades siguientes

a)

Proveer a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, a los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, y al personal de empleados civiles, de carácter permanente, del ramo de Guerra, de habitaciones higiénicas, cómodas y económicas, bajo el doble aspecto de inquilinato y de la propiedad;

b)

Fomentar la construcción de casas fiscales para Oficiales y Suboficiales, casados o viudos con hijos, en servicio activo de las Fuerzas Militares, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 87 de 1947;

c)

Hacerse cargo de las hipotecas que antes del 1° de enero de 1948. vigencia de la Ley 87 de 1947, estuvieren gravando la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados civiles y Suboficiales que así lo solicitaran, y conforme al artículo 19 de la misma Ley;

d)

Hacer préstamos hipotecarios de amortización gradual con plazo hasta de 20 años, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley que se reglamenta;

e)

Constituirse por sí misma o por interpuesta persona en aseguradora de los riesgos de incendio y de muerte, de las habitaciones o personas de que trata la Ley 87 de 1947. Las condiciones que establezca la Caja para estos seguros se ceñirán a la reglamentación que únicamente para este efecto le dicte la Superintendencia Bancaria.

f)

Construir casas cuyo costo sea mayor de treinta mil pesos ($ 30.000), siempre y cuando que el adquiriente abone la diferencia al contado, o que aporte el lote. En estos casos, la Caja no podrá invertir de su capital una cantidad superior a la suma indicada en la letra a) del artículo 8° de la Ley 87.

g)

Importar materiales de construcción, así como los que considere necesarios para la construcción de habitaciones. La importación de estos materiales estará libre en absoluto de derechos de aduana, consulares, de tonelaje, de puerto y fluviales, y tales materiales se transportarán mediante arreglos especiales con los Ferrocarriles Nacionales.

Parágrafo

La Caja cargará los materiales que .se empleen en cada casa, a precios de costo. h) Armonizar el desarrollo de sus actividades con las del Instituto de Crédito Territorial, con facultades para hacerlo también con las cooperativas de habitaciones y toda clase de establecimientos públicos y privados, nacionales o extranjeros, que tengan funciones similares.

Artículo 5El Término De Duración De La Caja De Vivienda Militar Será El Actual Del Instituto De Crédito Territorial, Que Vence El 14 De Marzo De 1979

°. El término de duración de la Caja de Vivienda Militar será el actual del Instituto de Crédito Territorial, que vence el 14 de marzo de 1979. Este término podrá prorrogarse, según lo establecido en los artículos 29 y 133 de la Ley 45 de 1923. CAPITULO II Capital.

Artículo 6El Capital De La Caja Estará Dividido En Tres Secciones, Que No Podrán Confundirse Por Ninguna Causa: Ejército, Armada Y Aviación

°. El capital de la Caja estará dividido en tres Secciones, que no podrán confundirse por ninguna causa: Ejército, Armada y Aviación. El capital de cada una de estas Secciones se formará de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1947 y en el presente Decreto, y las obligaciones de la Caja serán cubiertas con los fondos de las Secciones correspondientes. Las utilidades o pérdidas afectarán sólo a la Sección que las produzca. Los gastos que origine el funcionamiento de la Caja serán cubiertos proporcionalmente al capital de cada una de las tres Secciones que la forman.

Parágrafo

En la Sección Ejército quedarán incluidos los empleados civiles de carácter permanente del Ministerio de Guerra, que no pertenezcan orgánicamente a la Armada o la Aviación. El personal de la Aeronáutica Civil quedará incluido en la Sección Aviación.

Artículo 7El Capital De La Caja De Vivienda Militar Estará Formado Con Los

°. El capital de la Caja de Vivienda Militar estará formado con los .siguientes recursos

a)

Con el ahorro obligatorio del 5% del sueldo de cada Oficial y Suboficial en servicio activo y de los empleados civiles indicados en la letra a) del artículo 4° del presente Decreto;

b)

Con el 5% del sueldo, como ahorro voluntario de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, y que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 87 de 1947. Los descuentos, tanto por concepto del ahorro obligatorio del 5%, como del ahorro voluntario, de que trata el artículo 3° de la Ley 87 de 1947, se harán figurar en las "Listas de Revista" O "Nómina" mensual de sueldos en una de las casillas para descuentos, en donde queden perfectamente separados de otros descuentos por concepto diferentes. Los Comandantes o Jefes de las diferentes reparticiones de las Fuerzas Militares u del ramo de Guerra, darán cumplimiento a esta disposición, y el personal que de conformidad con la Ley 87 pertenezca a la Caja de Vivienda Militar, debe antes de firmar las mencionadas listas o nóminas, comprobar que el requisito anterior se ha cumplido exactamente.

Parágrafo

Los Contadores del ramo de Guerra y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares girarán a la Caja de la Vivienda Militar, en los primeros diez (10) días de cada mes, el valor de los porcentajes obligatorios y ahorros voluntarios descontados el mes anterior. c) De una prima de construcción, del 10% del valor de la construcción de cada casa que el Estado entregue a la Caja, por cada casa que construya, suma que se abonará a la cuenta del adquiriente y que la Nación pagará a la Caja tomando las sumas necesarias del presupuesto de Guerra, con cargo al renglón de prestaciones sociales, una vez terminada la casa o comprobada la entrega al beneficiario. El Estado pagará ese diez por ciento (10%) de prima de construcción una vez que se cumpla lo siguiente: 1° Que la Caja presente al Ministerio de Guerra una liquidación de la casa construida, con indicación del Municipio donde está ubicada, las especificaciones, valores presupuestados, financiación, detalles de la cuenta de construcción, con indicación en orden cronológico de los comprobantes de despacho o pago de materiales, transportes, jornales, imprevistos, etc. 2° Los comprobantes y el acta de liquidación deberán estar firmados por el adjudicatario o un represéntame de éste, y por el Auditor de la Caja o la persona encargada de verificar los gastos. 3° En la liquidación de cada casa se incluirán los gastos de administración y los demás inherentes a esta clase de obras.

Parágrafo 1

La prima de construcción se abonará al costó de la liquidación de cada casa para poder deducir el precio neto por el cual se adjudica.

Parágrafo 2

Al precio de la vivienda se abonarán: la prima de construcción, las cuotas con que el adjudicatario hubiere contribuido, y si éste quisiere hasta el 50% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo de servicio, a la fecha de la operación. Para el pago del saldo a cargo del adjudicatario se concederá un plazo máximo de veinte (20) años y un interés no mayor del cinco por ciento (5%) anual, por el sistema de, amortización gradual. d) Del 20% de las utilidades liquidas de los almacenes o comisariatos que funcionen en las Fuerzas Militares. Para el cumplimiento y efectividad de este recurso, todos los comisariatos o almacenes que funcionen en las Fuerzas Militares deberán efectuar semestralmente balances generales conciliados, los que servirán de base para la liquidación de los aportes del 20% de las utilidades liquidas, con destino a la Caja de Vivienda Militar. Estos aportes serán girados por los correspondientes Contadores a la precitada Caja, en los primeros diez (10) días de los meses de julio y enero de cada año, enviándole copia autenticada del respectivo balance. e) Con las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra o de las Fuerzas Militares. Los pagadores del ramo de Guerra girarán en debida forma a favor de la Caja, en los diez (10) primeros días de cada mes el producido total por concepto de multas correspondientes al mes anterior, sin especificar el nombre de la persona a quien se hubiere aplicado la multa. En caso de que se hubiere formulado reclamo sobre alguna multa impuesta, el valor de ella no se girará a la Caja sino después de, que haya sido reglamentariamente fallado el reclamo. f) Con el producto de las ventas o remates de los semovientes, elementos, materiales, etc. que por su edad o estado de inservibilidad queden fuera de servicio, el que será girado en debida forma a la Caja de Vivienda Militar por los Contadores o Pagadores correspondientes, en los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se haya causado la entrada de dinero a la Contaduría, una vez que el remate se haya efectuado llenando todas las formalidades ordenadas por las disposiciones vigentes sobre el particular

Parágrafo 1

Con quince (15) días de anticipación el Ministerio de Guerra avisara a la Caja los objetos que se vayan a vender o rematar, el precio básico o postura admisible, el número de ellos y el lugar donde se efectúe la venta o remate.

Parágrafo 2

Esta disposición subroga las anteriores que hubieren dado destinación especial a esta clase de productos, cuyo ingreso en adelante se destina para incrementar el capital de la Caja de Vivienda Militar, de conformidad con lo ordenado en el punto d) del artículo 6° de la Ley 87 de 1047. g) Con las sumas que el Ministerio de Guerra obtenga por arrendamiento de casas particulares al servicio de dicho Ministerio, o de casas fiscales del misino Ministerio, arrendamientos que no podrán exceder del 40% mensual de la suma que el Gobierno pague por el mismo concepto, si fuere particular, o del 0.40 % del valor del inmueble, si fuere fiscal. Para estos casos se procederá así: Cuando un Oficial o Suboficial o empleado civil del ramo de Guerra ocupe en parte, como habitación, una casa particular que el Ministerio de Guerra tenga para su servicio, pagará un arrendamiento mensual equivalente al 40% del valor del arriando mensual que el Ministerio esté pagando al dueño del inmueble. Cuando una casa de propiedad fiscal se ocupe en su totalidad en la forma anterior, quien la disfrute pagará un arrendamiento mensual de un 0.4% del valor del inmueble, según avalúo que haga la entidad que designa el Ministerio de Guerra; cuando sea ocupada en parte, el ocupante pagará el 40% del canon mensual que resultare al aplicar el 0.4% sobre el valor de ella. Las autoridades militares o civiles, bajo cuya dependencia se encuentren inmuebles ocupados en la forma anterior, o que posteriormente queden bajo su dependencia, y sean ocupados en tal forma, harán efectivos estos arriendos estipulados, a partir del 1° de abril de 1948 o de la fecha en que posteriormente sean ocupados los inmuebles, En la "Lista de Revista" o "Nómina" mensual correspondiente, debe quedar constancia de estos descuentos, y los Contadores respectivos deben girar las sumas recaudadas por este concepto en los primeros días del mes siguiente a aquel en que se cause la entrada de tales sumas a la Contaduría.. Las autoridades correspondientes enviarán a la Caja una relación de los arrendamientos que se causen por lo aquí dispuesto. h) Con el producto de la venta de los inmuebles del Estado destinados al servicio del Ministerio de Guerra, y que de acuerdo con concepto del Estado Mayor General no se precisen para el servicio de las Fuerzas Militares. Para los efectos de esta disposición, el Estado Mayor General se informará, por los conductos militares que resulten indicados, sobre los inmuebles que pudieren ser vendidos, con aplicación de su producido a la Caja de Vivienda Militar, y levantará en cada caso un acta donde consten detalladamente los pormenores de su concepto favorable a la venta del inmueble. En estos casos, y al efectuarse la venta, se determinará dentro de la escritura pública correspondiente que su producido se destina a la Caja de Vivienda Militar, y que, por tanto, el pago debe hacerse en la Contaduría de dicha Caja. Si el inmueble correspondiente interesare a la Caja de Vivienda Militar para construcción de habitaciones, la enajenación no estará sujeta a las formalidades generales establecidas sino a negociación directa entre el Ministerio de Guerra y la Caja, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 170 de 1936. El Ministerio de Guerra informará, tan pronto decida la venta de un inmueble, a la Caja, sobre el inmueble en referencia, con indicación del vendedor, la escritura pública por la cual se hizo la transferencia, se adquirió el dominio, la ubicación del inmueble, extensión superficiaria aproximada, valor actual, a juicio del Ministerio, Sección a que está adscrito y demás datos que la Caja considere necesarios. i) Con el 50% de los productos líquidos de eventos deportivos, concursos hípicos, etc., en que tome parte el personal de las Fuerzas Militares; así mismo, con el 50% de producto liquido de las Granjas Agrícolas Militares. Es entendido que los eventos a que se refiere este artículo son los organizados por las Fuerzas Militares, y que, por consiguiente, produzcan entradas a favor de la unidad o dependencia militar organizadora de tal evento. Como producto liquido de estos eventos y el de las Granjas Agrícolas Militares se entiende la suma que quede del valor de las entradas una vez deducido los gastos de organización, administración, premios, etc., según el caso, que ocasione la organización respectiva. El giro correspondiente por el producto líquido, lo hará en debida forma el Contador Pagador respectivo a favor de la Caja de Vivienda Militar en los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que haya ingresado a la Contaduría su valor. El de las Granjas Agrícolas se girará cada seis (6) meses. j) Con el 50% de las utilidades liquidas de los Talleres Centrales del Ejército. Fondo Rotatorio de la Base Naval A. R. C. Bolívar y de la Compañía de Transportes Militares. Las precitadas entidades efectuarán semestralmente balances genérales, que les servirán de base para la liquidación del 50% de las utilidades liquidas que conforme a este artículo deben anotar a la Caja de Vivienda Militar. Las utilidades liquidas serán giradas por los Contadores Pagadores respectivos a la citada Caja en los primeros diez (10) días de los meses de enero y julio de cada año. k) Con el producto de transmisión de mensajes de carácter particular que cursen por las redes radiotelegráficas de las Fuerzas Militares. Estos productos serán reunidos en la Contaduría a donde pertenezca cada una de las redes de transmisión del Ejercito, Marina y Aviación, y serán girados por los correspondientes contadores Pagadores a la caja en los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se cause la entrada a Contaduría de tales valores. La caja se atendrá a la cuantía que al respecto informe el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Esta disposición subroga las anteriores que hubieren dado destinación espacial a esta clase de productos, cuyo ingreso en adelante se destina para incrementar el capital de la Caja de Vivienda Militar, de conformidad con lo ordenado en el punto d) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947. l) Con el 2% del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados, exceptuando al personal de soldados.

Parágrafo

El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra liquidara trimestralmente el valor de esta porcentaje, y ordenará su pago a la Caja de Vivienda Militar, por conducto de la Pagaduría principal en los diez (10) días siguientes a cada liquidación. m) Con un auxilio del Estado, durante ocho (8) años, a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales, a partir del año de 1948, que deberá entregar a la Caja el Gobierno Nacional durante el primer trimestre de cada vigencia fiscal, los cuales se distribuirán así: 50% para la Sección correspondiente al Ejército, y un 25% para cada una de las Secciones de la Armada y de la Aviación. Si en el Presupuesto de gastos de 1948 o en cualquiera de los posteriores, no se incorporare la partida de trescientos mil pesos ($ 300.000), de que trata esta letra, el Gobierno está ampliamente autorizado por la letra 1) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947, para abrir los créditos y hacer los traslados dentro del Presupuesto, para abrir créditos extraordinarios y tomar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este inciso. El Ministerio de Guerra procederá a gestionar tales traslados de oficio o a solicitud del Gerente de la Caja de Vivienda Militar. n) Con las donaciones que se le hicieren a la Caja de Vivienda Militar.

Artículo 8Las Cantidades De Que Tratan Las Letras D) A 1), Inclusive, Se Abonarán A La Respectiva Sección (Ejército, Armada O Aviación), En La Forma Siguiente: 50% Para La Entidad Que Las Produzca Y Un 25% Para Cada Una De Las Otras Dos

°. Las cantidades de que tratan las letras d) a 1), inclusive, se abonarán a la respectiva Sección (Ejército, Armada o Aviación), en la forma siguiente: 50% para la entidad que las produzca y un 25% para cada una de las otras dos. Las sumas que ingresen por concepto de donaciones se abonarán invariablemente distribuidas en las tres Secciones de la Caja, en la proporción antes mencionada, salvo los casos en que haya destinación especial.

Artículo 9Los Ingresos Especificados En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Con Excepción De Los Mencionados En Los Puntos C), M) Y N), Los Contabilizarán Los Contadores Pagadores Del Ramo De Guerra Como Depósitos A Favor De La Caja De Vivienda Militar, Y Al Ser Girados A Dicha Caja En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes Siguiente, Conforme Se Ha Dispuesto En Los Artículos Citados, El Comprobante De Tal Giro, Así Como Un Ejemplar De La Relación De Tales Ingresos, Servirán De Comprobante De Egreso Y Serán Adjuntados En Calidad De Tal En La Cuenta Fiscal Que Rinde Mensualmente El Empleado De Manejo Ante La Contraloría General De La República

°. Los ingresos especificados en el artículo 7° del presente Decreto, con excepción de los mencionados en los puntos c), m) y n), los contabilizarán los Contadores Pagadores del ramo de Guerra como depósitos a favor de la Caja de Vivienda Militar, y al ser girados a dicha Caja en los primeros diez (10) días del mes siguiente, conforme se ha dispuesto en los artículos citados, el comprobante de tal giro, así como un ejemplar de la relación de tales ingresos, servirán de comprobante de egreso y serán adjuntados en calidad de tal en la cuenta fiscal que rinde mensualmente el empleado de manejo ante la Contraloría General de la República. De esta relación cada Contador enviará por correo un ejemplar a la Caja de Vivienda Militar: en ella irán relacionados globalmente los ingresos, dividiéndolos por los mismos conceptos en que se hallan divididos conforme a las letras d) a J) del artículo 5° del presente Decreto, en concordancia con el 6° de la Ley 87 de 1947, Si en la respectiva repartición hubiere Sucursal o Agencia del Instituto de Crédito Territorial, allí deberá hacerse la consignación, acompañándola de los documentos respectivos. Asimismo, cada Contador enviará mensualmente a la Caja de Vivienda Militar una relación detallada con indicación del grado o empleo, nombre y apellidos de los individuos a quienes se les hizo el descuento, por concepto del ahorro obligatorio del 5% y del ahorro voluntario de que trata el artículo 3° de la mencionada Ley 87, adicionando el dato con el número de la cédula de ciudadanía o militar correspondiente. Para efectos del giro, éste puede hacerse reunido, tanto de los ingresos por los conceptos de incremento a capital como de los ingresos por concepto de ahorros. Con el fin de evitar confusiones y para facilitar la contabilización correcta en la Caja de Vivienda Militar de todos los ingresos aquí tratados, estas relaciones deben encabezarse claramente con la leyenda "Caja de Vivienda Militar-Sección Ejército" (Marina o Aviación).

Parágrafo 1

El Ministerio de Guerra, a solicitud de la Caja de Vivienda Militar, sancionara a los Contadores Pagadores que dejaren de cumplir con alguna o algunas de las obligaciones que les señala este Decreto, o demuestren negligencia en el cumplimiento de las mismas, siendo causa suficiente para declarar insubsistente el respectivo nombramiento, el que aparezcan contra el funcionario tres quejas sucesivas por tales deficiencias.

Parágrafo 2

Con base en el acta respectiva de adjudicación, y antes de iniciarse la construcción, la Gerencia de la Caja de Vivienda Militar solicitará del Ministerio de Guerra que se reserve en la apropiación presupuestal correspondiente el valor de la prima de Construcción de que trata el punto e) del artículo 7° del presente Decreto, a fin de asegurar el ingreso oportuno de este aporte, para lo cual se solicitará de la Contraloría General de la República o del Departamento de Ordenación y Control del Presupuesto del Ministerio de Guerra, según lo indique la cuantía, el correspondiente certificado de reserva. Concluida la construcción y liquidado su costo en la forma determinarla en el punto c) del artículo 7° del presente Decreto, la Gerencia de la Caja de Vivienda Militar presentará su cuenta de cobro al Ministerio de Guerra -Departamento de Control- para ser cubierta con cargo a la reserva previamente establecida.

Parágrafo 3

El cobro del auxilio de que trata el puno m) del artículo 5° del presente Decreto se hará efectivo mediante las cuentas que para tal efecto presente la Gerencia de la Caja de Vivienda Militar al Ministerio de Guerra -Departamento de Control.

Artículo 10A Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Retiren Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir 15 Y 10 Años De Servicio, Respectivamente, Y A Los Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente O Que Se Retiren Voluntariamente, Antes De Cumplir Los 15 Años De Servicio, La Caja De Vivienda Militar Les Devolverá, Sin Intereses, Las Cuotas Del 5% Con Que Hubieren Contribuido, Y Los Dejará De Seguir Considerando Como Socios De La Mencionada Caja, A Partir De La Fecha En Que Se Haga Efectivo El Retiro O La Novedad De Insubsistencia, Según El Caso, A No Ser Que Ellos Se Comprometan Ante La Caja A Seguir Pagando Las Cuotas Mensuales Que Hayan Estado Sirviendo Según El Último Sueldo, Quedando Entonces Asimilados A Socios Efectivos De La Caja, Siempre Y Cuando Que El Retiro O La Novedad De Insubsistencia No Hubieren Sido Motivados Por Mala Conducta

A los Oficiales y Suboficiales que se retiren del servicio activo de las Fuerzas Militares antes de cumplir 15 y 10 años de servicio, respectivamente, y a los empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra, cuyo nombramiento se declara insubsistente o que se retiren voluntariamente, antes de cumplir los 15 años de servicio, la Caja de Vivienda Militar les devolverá, sin intereses, las cuotas del 5% con que hubieren contribuido, y los dejará de seguir considerando como socios de la mencionada Caja, a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro o la novedad de insubsistencia, según el caso, a no ser que ellos se comprometan ante la Caja a seguir pagando las cuotas mensuales que hayan estado sirviendo según el último sueldo, quedando entonces asimilados a socios efectivos de la Caja, siempre y cuando que el retiro o la novedad de insubsistencia no hubieren sido motivados por mala conducta.

Parágrafo

La cuantía de la devolución será la que figure en las cuentas de la Caja de Vivienda Militar como abonada al interesado, por razón de tales cuotas, y la solicitud de devolución debe ser tramitada por conducto del Ministerio de Guerra.

Artículo 11Destínase Hasta Un 10% De Capital De Cada Una De Las Secciones De La Caja (Ejército

Destínase hasta un 10% de capital de cada una de las Secciones de la Caja (Ejército. Armada y Aviación), para que la Caja se haga cargo de las hipotecas que graven, al entrar en vigencia la Ley 87 de 1947, la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados civiles y Suboficiales; siempre que los primeros y los segundos tengan más de 15 años de servicio, los últimos más de 10 años de servicio, y que así lo solicitaren. En estos casos a los interesados se les abonará la cuota o prima de construcción del 10% y hasta el 80% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo del servicio que les correspondiera en la fecha de la operación.

Parágrafo 1

Si el 10% de que trata el presente artículo no alcanzare para atender a las diferentes solicitudes, se procederá mediante sorteo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 87.

Parágrafo 2

Con aplicación a la finalidad de que trata este artículo, la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar fijará trimestralmente el cupo disponible para esta clase de operaciones, por cada Sección, cupo que estará limitado por los ingresos a capital en el trimestre inmediatamente anterior.

Parágrafo 3

Para abonar en estos casos a los interesados la prima o cuota de construcción del 10%, se requiere: 1° Avalúo del inmueble por la persona o entidad que designe la Gerencia de la Caja de Vivienda Militar. En ningún caso la prima podrá exceder a la cantidad de tres mil pesos ($3.000). 2° Pago, por parte del Ministerio de Guerra, de la cuenta de cobro correspondiente.

Parágrafo 4

Señálase un plazo hasta el 30 de junio de 1948 para, que los interesados en las operaciones hipotecarias de que trata este artículo hagan inscribir sus solicitudes en tal sentido, enviando a la Gerencia de la Caja los documentos e informes que para tal efecto se exijan. CAPITULO III Operaciones y servicios.

Artículo 12La Caja Efectuará Principalmente Préstamos Hipotecarios De Amortización Gradual, Con Plazo Hasta De Veinte (20) Años, Según La Edad Del Interesado, Con Destino A La Construcción De Habitaciones Mediante El Control Que Determine La Caja

La Caja efectuará principalmente préstamos hipotecarios de amortización gradual, con plazo hasta de veinte (20) años, según la edad del interesado, con destino a la construcción de habitaciones mediante el control que determine la Caja.

Artículo 13Por Cada 25 Casas Para Oficiales, Dentro De Cada Sección (Ejército, Marina O Aviación), Que La Caja Construya, Ésta Estará Obligada A Construir Una Casa Fiscal De Un Costo No Superior Al Promedio Del Costo De Las 25 Casas Construidas, En El Sitio Que El Ministerio De Guerra Indicare, Que Será Propiedad Del Estado, Con Destinación Al Ministerio De Guerra, Y Que Éste Pagará En La Forma Siguiente: A) Con El 20% Del Valor Del Lote Y De La Construcción, Pago Que Se Efectuará Con Cargo A La Respectiva Apropiación Con La Cual El Ministerio Atiende, En Cada Sección, El Servicio De Arrendamientos

Por cada 25 casas para Oficiales, dentro de cada Sección (Ejército, Marina o Aviación), que la Caja construya, ésta estará obligada a construir una casa fiscal de un costo no superior al promedio del costo de las 25 casas construidas, en el sitio que el Ministerio de Guerra indicare, que será propiedad del Estado, con destinación al Ministerio de Guerra, y que éste pagará en la forma siguiente: a) Con el 20% del valor del lote y de la construcción, pago que se efectuará con cargo a la respectiva apropiación con la cual el Ministerio atiende, en cada Sección, el servicio de arrendamientos. Antes de iniciarse la construcción de esta clase de casas, y con base en el acta respectiva de la Junta Directiva de la Caja, referente a la cesión, cuando tome tal determinación, la Gerencia de la Caja gestionará ante el Ministerio de Guerra la constitución de la reserva correspondiente, en forma semejante a la que estableció para los casos similares previstos en el

Parágrafo 2

del artículo 8° del presente Decreto. b) El 80% restante, en cuotas de amortización gradual, que serán atendidas con el producto del arrendamiento de las mismas casas, siendo entendido que el canon mensual de estos arrendamientos no podrá exceder del 0.4% del valor inicial del inmueble. Si con lo anterior no alcanzare el Ministerio a cubrir la cuota de amortización gradual, pagará la diferencia con cargo a la respectiva apropiación destinada al servicio de arrendamientos, mediante la constitución previa de la respectiva reserva.

Parágrafo 1

Una vez pagada la casa fiscal, el Ministerio podrá cobrar un arrendamiento que no exceda del 0.40% del valor inicial del inmueble, abonándose esta cantidad para atender en primer lugar, a las reparaciones o mejoras que sean necesarias en ella; en segundo lugar, a dotarlas del mobiliario pesado que sea necesario o conveniente, y finalmente, para atender al pago de las cuotas de otras casas fiscales.

Parágrafo 2

Lo dicho en este artículo y en el

Parágrafo

anterior sobre construcción, financiación y demás, de casas fiscales para Oficiales de las diversas Secciones, se entenderá dicho en la misma forma para casas fiscales para Suboficiales en las diversas Secciones.

Parágrafo 3

El Ministerio de Guerra no podrá cambiar la destinación de estas casas, que será exclusivamente la de dar habitación en condiciones económicas y fáciles a los Oficiales y Suboficiales, casados o viudos con hijos, en servicio activo, de cada guarnición.

Artículo 14En Todos Los Contratos De Préstamo, Lo Mismo Quo En Los De Venta, Que La Caja Celebre Directamente O Por Medio De Otras Personas, Se Exigirá Obligadamente El Seguro De Vida Del Deudor Y El De Incendio, Cuyas Primas Deberán Ser Pagadas Por Éste Conjuntamente Con Las Cuotas De Amortización, Para Que En Caso De Su Muerte O De Incendio, Se Salde Totalmente Con El Seguro La Deuda Correspondiente

En todos los contratos de préstamo, lo mismo quo en los de venta, que la Caja celebre directamente o por medio de otras personas, se exigirá obligadamente el seguro de vida del deudor y el de incendio, cuyas primas deberán ser pagadas por éste conjuntamente con las cuotas de amortización, para que en caso de su muerte o de incendio, se salde totalmente con el seguro la deuda correspondiente. La Caja asegurará las casas, por cuenta del adquiriente, contra los riesgos antes dichos. Si la Caja se constituyere en aseguradora de sus deudores, directamente, se ceñirá a la reglamentación que únicamente para este efecto le dicte la Superintendencia Bancaria. El Instituto de Crédito Territorial o cualquiera de las compañías de seguros igualmente establecidas en Colombia, podrán constituirse en aseguradoras. Los caso de fallecimiento del adquiriente o adjudicatario, la Caja queda obligada a entregar a sus herederos, en carácter de patrimonio familiar, e inembargable, libre y sin ningún gravamen, la casa que estuviere hipotecada paciencia

Artículo 15En El Caso De Que La Caja Opte Por Constituirse En Aseguradora De Sus Deudores, Los Fondos De Seguro De Vida Y De Incendio, Que Determine La Superintendencia Bancaria, Se Invertirán Como Lo Determine La Junta Directiva, Según Las Disposiciones Legales Al Respecto

En el caso de que la Caja opte por constituirse en aseguradora de sus deudores, los fondos de seguro de vida y de incendio, que determine la Superintendencia Bancaria, se invertirán como lo determine la Junta Directiva, según las disposiciones legales al respecto.

Artículo 16Los Préstamos O Ventas Que Efectúe La Caja Tendrán Garantía Hipotecaria De Primer Grado Del Lote, Aun Cuando Éste Hubiere Sido Dado Por El Adquiriente, Y De La Construcción Respectiva

Los préstamos o ventas que efectúe la Caja tendrán garantía hipotecaria de primer grado del lote, aun cuando éste hubiere sido dado por el adquiriente, y de la construcción respectiva. El capital y los intereses se cubrirán por el sistema de amortización gradual, por cuotas mensuales.

Artículo 17Sobre Las Cuotas De Amortización Gradual Y Sobre Las Primas De Seguro Que No Se Paguen Oportunamente, Podrá Cobrar La Caja Un Interés Moratorio Mayor En Dos Puntos Al Fijado En La Obligación A Cargo Del Deudor

Sobre las cuotas de amortización gradual y sobre las primas de seguro que no se paguen oportunamente, podrá cobrar la Caja un interés moratorio mayor en dos puntos al fijado en la obligación a cargo del deudor.

Artículo 18El Préstamo No Podrá Exceder Del 80% Del Valor Del Lote Según, Avalúo Directo Hecho Por La Caja, Y Del Costo De La Construcción Proyectada

El préstamo no podrá exceder del 80% del valor del lote según, avalúo directo hecho por la Caja, y del costo de la construcción proyectada.

Artículo 19Toda Persona A Quien La Caja Conceda Un Préstamo, Venda Un Inmueble O Goce De Sus Beneficios, Para Garantizar Mejor El Cumplimiento De Sus Obligaciones A Favor De Dicha Caja O Del Cesionario, Deberá Girar Una Libranza A Cargo Del Respectivo Pagador, Por La Cuota De Amortización Y Las Primas De Seguro, Pignorar Hasta El 80% Del Auxilio De Cesantía, O De La Recompensa Por Tiempo De Servicio, Y, En Fin Someterse A Los Reglamentos De La Caja O Decisiones De La Junta Directiva

Toda persona a quien la Caja conceda un préstamo, venda un inmueble o goce de sus beneficios, para garantizar mejor el cumplimiento de sus obligaciones a favor de dicha Caja o del cesionario, deberá girar una libranza a cargo del respectivo Pagador, por la cuota de amortización y las primas de seguro, pignorar hasta el 80% del auxilio de cesantía, o de la recompensa por tiempo de servicio, y, en fin someterse a los reglamentos de la Caja o decisiones de la Junta Directiva.

Artículo 20La Caja De Vivienda Militar Gozará Del Privilegio Acordado Por La Ley A Las Cajas De Ahorro, A Los Bancos Hipotecarios Y Al Instituto De Crédito Territorial

La Caja de Vivienda Militar gozará del privilegio acordado por la ley a las Cajas de Ahorro, a los Bancos Hipotecarios y al Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 21De Acuerdo Con El Artículo 17 De La Ley 87 De 1947, Tanto La Caja De Vivienda Militar Como Las Operaciones Que Celebre O Ejecuten Estarán Exentas De Impuestos Notariales, De Registro, De Timbre Y Sobre La Renta, Y De Toda Clase, De Contribuciones Nacionales, Departamentales O Municipales Presentes O Futuras, Gozara, Además, De Todas Las Ventajas Que Confiere La Ley A Las Instituciones De Utilidad Social

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 87 de 1947, tanto la Caja de Vivienda Militar como las operaciones que celebre o ejecuten estarán exentas de impuestos notariales, de registro, de timbre y sobre la renta, y de toda clase, de contribuciones nacionales, departamentales o municipales presentes o futuras, gozara, además, de todas las ventajas que confiere la ley a las instituciones de utilidad social.

Artículo 22La Caja De Vivienda Militar Presta Sus Servicios A Las Siguientes Personas: A) A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo; B) A Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, Que Deseen Acogerse A Los Beneficios De La Ley 87 Y Que Así Lo Manifiesten Por Medio De Solicitud Escrita Dirigida Al Ministerio De Guerra

La Caja de Vivienda Militar presta sus servicios a las siguientes personas

a)

A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo;

b)

A los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 87 y que así lo manifiesten por medio de solicitud escrita dirigida al Ministerio de Guerra.

c)

Al personal de empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra;

d)

A las demás personas que la Ley citada determine.

Artículo 23Se Consideran Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra Los Que Presten Servicio De Carácter Estable En Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales Del Ramo De Guerra, Sea Cual Fuere La Remuneración Que Disfruten Y Siempre Que En El Desempeño De La Labor Prime La Capacidad Intelectual Sobro El Esfuerzo Físico Y Que No Se Hallen Escalafonados Dentro De La Organización Militar

Se consideran empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra los que presten servicio de carácter estable en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales del ramo de Guerra, sea cual fuere la remuneración que disfruten y siempre que en el desempeño de la labor prime la capacidad intelectual sobro el esfuerzo físico y que no se hallen escalafonados dentro de la organización militar. Dichos empleados deben reunir los siguientes requisitos

a)

Que el empleo que desempeñe haya sido creado de acuerdo con el artículo 5° del código de Régimen Político y Municipal;

b)

Que ejerciten funciones administrativas de carácter permanente o presten servicio administrativo en las empresas oficiales en cargos en que predomine la actividad intelectual o mental sobre la labor simplemente material, física o muscular;

c)

Que el nombramiento sea hecho en propiedad y mediante providencia que conste en decreto o resolución del Ministerio de Guerra;

d)

Que exista una asignación mensual fija, pagada mediante nómina por el Tesoro Público y determinada o autorizada por disposición legal;

e)

Que el empleo sea de voluntaria aceptación y que su ejercicio implique la formalidad de la posesión de acuerdo con la ley;

Parágrafo

La calificación del empleado civil de carácter permanente la hará el Ministerio de Guerra y sobre esa base formará las listas o nóminas.

Artículo 24Las Direcciones Del Ejercito, Marina Y Aviación Pasarán Trimestralmente, En La Última Quincena De Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre, A La Caja De Vivienda Militar Una Lista Nominal De Los Oficiales, Suboficiales Y Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra En Servicio Activo, Dependientes De Cada Una De Esas Direcciones, Que Haya Cumplido Un Tiempo De Servicio De 15 Años, Los Oficiales Y Empleados Civiles Y De 10 Los Suboficiales, Es Decir, De Aquel Personal Que Haya Llenado El Requisito Que Se Establece En El Inciso C) Del Artículo 8° De La Ley 87 De 1947, Para Poder Adquirir Por Medio De La Caja, Casa De Habitación

Las Direcciones del Ejercito, Marina y Aviación pasarán trimestralmente, en la última quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a la Caja de Vivienda Militar una lista nominal de los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra en servicio activo, dependientes de cada una de esas Direcciones, que haya cumplido un tiempo de servicio de 15 años, los Oficiales y empleados civiles y de 10 los Suboficiales, es decir, de aquel personal que haya llenado el requisito que se establece en el inciso c) del artículo 8° de la Ley 87 de 1947, para poder adquirir por medio de la Caja, casa de habitación. Estas listas estarán divididas en dos grupos generales de aspirantes, el primero de ellos formado por el personal que no es propietario de casa, y el secundo por aquellos que si lo son. Además, en ellas se debe determinar el número de años de servicio prestado, el estado civil de cada individuo, el número de hijos, si los tuviere, y el dato de la suma que de conformidad con la letra d) del artículo 8° antes citado, corresponda a la prima mensual máxima que pueda abonar el interesado por concepto de pago de la cuota mensual del inmueble que pueda adquirir, de conformidad con su sueldo mensual. En las primeras listas que pasen las Direcciones del Ejército. Marina y Aviación en marzo de 1948, también se determinará el monto total del 50% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo de servicio a que tenga derecho cada individuo en esa época.

Artículo 25Se Fija Un Plazo Máximo, Hasta El 30 De Junio De 1948, Para Que El Personal Que Se Hallaba En Goce De Sueldo De Retiro El 1° De Enero Del Presente Año, Haga Las Solicitudes Escritas De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 87 De 1947

Se fija un plazo máximo, hasta el 30 de junio de 1948, para que el personal que se hallaba en goce de sueldo de retiro el 1° de enero del presente año, haga las solicitudes escritas de que trata el artículo 3° de la Ley 87 de 1947. El personal que no haya elevado tal solicitud en el plazo antes fijado se presume que no desea acogerse a los beneficios de la Caja, y, por consiguiente, renuncia a su derecho. Para los sorteos a que haya lugar, según el artículo 29, se formará por el mismo sistema dentro de cada Sección del Ejército, Marina y Aviación un cuadro de orden correspondiente a este personal en goce de sueldo de retiro, a medida que vaya cumpliendo los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 87. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares pasará a la Caja de Vivienda Militar la lista nominal del personal retirarlo que se haya acogido a los beneficios de la Ley 87, detallando en ella el estado civil, el número de hijos, si los tuviere, si es o nó propietario de casa y el dato de la suma que de conformidad con la letra b) del artículo 8 de la Ley 87 corresponda a cada individuo como cuota mensual máxima para abonar el pago de la deuda y de las primas de seguro correspondientes, de conformidad con la entrada mensual e cada Oficial o Suboficial.

Parágrafo

Si al efectuar las liquidaciones no fuere posible calcular por el momento el valor de las primas de seguro, el dato se liquidará a indicar el 25% del sueldo mensual del adquirente.

Artículo 26El Personal En Servicio Activo Que Tenga Cumplido Su Requisito De Tiempo De Servicio Exigido Por La Ley, Y Que, Por Consiguiente, Figure En Los Cuadros De Sorteo De Cada Sección De La Caja, Debe Informar A Ésta Por Conducto De La Dirección A Que Pertenezca (Ejército, Marina O Aviación), La Forma En Que Va A Llenar El Requisito Del 10% Del Valor De La Casa Por Adquirir, De Que Trata El Inciso B) Del Artículo 8 De La Ley 87, En El Caso De Que No Aporte Lote, O De Que El 50% Del Auxilio De Cesantía O De Recompensa Por Tiempo De Servicio No Alcanzare A Dicho 10%

El personal en servicio activo que tenga cumplido su requisito de tiempo de servicio exigido por la ley, y que, por consiguiente, figure en los cuadros de sorteo de cada Sección de la Caja, debe informar a ésta por conducto de la Dirección a que pertenezca (Ejército, Marina o Aviación), la forma en que va a llenar el requisito del 10% del valor de la casa por adquirir, de que trata el inciso b) del artículo 8 de la Ley 87, en el caso de que no aporte lote, o de que el 50% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo de servicio no alcanzare a dicho 10%. Igualmente, debe indicar el lugar en donde desea la construcción, valor aproximado de ella, abono que hará en efectivo cuota máxima mensual de amortización que desea pagar. La Caja de Vivienda Militar dará las normas completas para tales solicitudes y, si es el caso, reglamentará los formularios que hayan de rendirse o llenarse al respecto.

Artículo 27Para Gozar De Los Beneficios De La Caja Se Necesitan Las Siguientes Condiciones Esenciales: A) Que Las Casas Que Se Construyan Por La Caja No Pasen De Un Valor Máximo De Treinta Mil Pesos ($ 30

Para gozar de los beneficios de la Caja se necesitan las siguientes condiciones esenciales: a) Que las casas que se construyan por la Caja no pasen de un valor máximo de treinta mil pesos ($ 30.000), incluido el valor del lote.

Parágrafo

La Caja podrá construir casas de un precio mayor al indicado aquí, siempre y cuando que el adquirente abone previamente la diferencia al contado, o con el aporte del lote. En estos casos, la Caja no podrá invertir, de su capital, una cantidad superior a los treinta mil pesos (9 30.000) ya expresados. b) Que las primas mensuales que abone el adquirente por concepto de hipoteca que grave el inmueble, seguros hipotecarios y contra incendio, no excedan del 25% del sueldo mensual del adquirente. Estas primas aumentarán, cada vez que el adquirente reciba un sueldo mayor. d) Durante los ocho (8) primeros años de vida de la Caja, que tenga el adquirente 15 años de servicio, si fuere Oficial o empleado civil; diez (10) años, si fuere Suboficial. Transcurrido este lapso, si las circunstancias lo permitieren, se irá disminuyendo progresivamente el tiempo de servicio, sin que en ningún caso pueda ser menor de cinco (5) años para Oficiales, empleados civiles y Suboficiales, prefiriéndose, en todo caso, a aquellos que tengan más años de servicio y mayor número de familiares a su cargo. d) Que el interesado, posen un ahorro o prima inicial depositado en la Caja, igual al 10% del valor de la construcción, o, en su defecto, que posea lote propio o que el valor del 50% del auxilio de cesantía o de la recompensa por concepto de tiempo de servicio que pudiera corresponderle, cubra el 10% del valor de la construcción.

Artículo 28Entre El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Reúna Las Condiciones En Él Fijadas, La Caja Preferirá A Los Que No Sean Propietarios De Casa De Habitación Y Dentro De Éstos, A Quienes Sean Casados O Viudos Con Hijos

Entre el personal a que se refiere el artículo anterior y que reúna las condiciones en él fijadas, la Caja preferirá a los que no sean propietarios de casa de habitación y dentro de éstos, a quienes sean casados o viudos con hijos. Es entendido que sólo podrán ser beneficiarios de acuerdo con la ley, durante los primeros ocho (8) años de vida de la Caja, los Oficiales y empleados civiles del ramo de Guerra con más de quince (15) años de servicio, y los Suboficiales con más de diez (10) años, o sus herederos, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 87 de 1947.

Artículo 29El Orden De Preferencia Para Los Sorteos De Que Trata El Artículo Siguiente, Será El Que A Continuación Se Indica: 1° Casados O Viudos Con Hijos; 2° Casados Sin Hijos; 3° Quienes Tengan A Su Cargo Familiares De Los Enumerados En El Artículo 411 Del Código Civil, Y Que No Estuvieren Comprendidos En Los Dos Grupos Anteriores, Y 4° Solteros Y Viudos, Sin Hijos, Que No Quedaren Comprendidos En El Grupo 3°

El orden de preferencia para los sorteos de que trata el artículo siguiente, será el que a continuación se indica: 1° Casados o viudos con hijos; 2° Casados sin hijos; 3° Quienes tengan a su cargo familiares de los enumerados en el artículo 411 del Código Civil, y que no estuvieren comprendidos en los dos grupos anteriores, y 4° Solteros y viudos, sin hijos, que no quedaren comprendidos en el grupo 3°.

Artículo 30La Caja De Vivienda Militar, Con Base En Las Primeras Listas, Procederá A Elaborar Separadamente Para El Ejército, Marina Y Aviación, Los Cuadros De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 87, Y Procederá A Efectuar El Primer Sorteo En Cada Uno De Los Grupos Mencionados En El Artículo Anterior, Tan Pronto Como En Cada Grupo Esté Perfeccionada La Respectiva Documentación

La Caja de Vivienda Militar, con base en las primeras listas, procederá a elaborar separadamente para el Ejército, Marina y Aviación, los cuadros de que trata el artículo 12 de la Ley 87, y procederá a efectuar el primer sorteo en cada uno de los grupos mencionados en el artículo anterior, tan pronto como en cada grupo esté perfeccionada la respectiva documentación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 87 de 1947, los individuos que posteriormente figuren en las listas que trimestralmente envíen las Direcciones del Ejército, Marina y Aviación a la Caja de Vivienda Militar, por haber cumplido sus requisitos de tiempo de servicio, ingresarán y quedarán inscritos en el cuadro que les corresponda, dentro de cada Sección, una vez sorteados por el mismo sistema y en la misma forma vista anteriormente, debiendo quedar figurando a continuación de los inscritos en sorteos anteriores, en cada cuadro.

Artículo 31Cuando Se Vaya A Aportar Lote Para La Construcción De Su Casa, El Interesado Deberá Presentar El Certificado De Propiedad Sobre La Tradición Y Libertad Del Inmueble En 30 Años, La Escritura De Adquisición, Y Celebrará Con La Caja El Traspaso O Contrato A Que Haya Lugar, Llenando Los Requisitos Que Determine La Caja Para Todos Los Efectos Y Exenciones Legales

Cuando se vaya a aportar lote para la construcción de su casa, el interesado deberá presentar el certificado de propiedad sobre la tradición y libertad del inmueble en 30 años, la escritura de adquisición, y celebrará con la Caja el traspaso o contrato a que haya lugar, llenando los requisitos que determine la Caja para todos los efectos y exenciones legales.

Artículo 32Podrán Renunciar A Los Beneficios De La Ley 87 De 1947 Y Solicitar Por Escrito Al Ministerio De Guerra Que No Se Les Considere Como Socios De La Caja Los Militares Y Empleados Civiles Que Se Determinan A Continuación: A) Los Que Sean Propietarios De Casa, Quienes En Su Solicitud Así Lo Comprobarán Adjuntando La Documentación Del Caso, Y B) Los Que Devenguen Un Sueldo Básico Mensual Inferior A La Suma De Doscientos Pesos ($ 200)

Podrán renunciar a los beneficios de la Ley 87 de 1947 y solicitar por escrito al Ministerio de Guerra que no se les considere como socios de la Caja los militares y empleados civiles que se determinan a continuación

a)

Los que sean propietarios de casa, quienes en su solicitud así lo comprobarán adjuntando la documentación del caso, y

b)

Los que devenguen un sueldo básico mensual inferior a la suma de doscientos pesos ($ 200).

Artículo 33En El Caso De Presentarse Más Demandas De Construcción De Casas Que Las Posibilidades Momentáneas De La Caja, Se Atenderán Los Pedidos Por Sorteo Entre Los Demandantes Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos Exigidos Por La Caja, Estableciéndose Un Cuadro Con El Orden En Que Hayan Salido En El Sorteo Todos Los Solicitantes, Y Este Orden Primará Para La Adjudicación De Casas, Hasta Que Los Pedidos Sean Satisfechos En Su Totalidad; Ingresarán Por El Mismo Sistema Si El Caso Vuelve A Presentarse Los Nuevos Solicitantes, Después De Inscritos En Sorteos Anteriores

En el caso de presentarse más demandas de construcción de casas que las posibilidades momentáneas de la Caja, se atenderán los pedidos por sorteo entre los demandantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Caja, estableciéndose un cuadro con el orden en que hayan salido en el sorteo todos los solicitantes, y este orden primará para la adjudicación de casas, hasta que los pedidos sean satisfechos en su totalidad; ingresarán por el mismo sistema si el caso vuelve a presentarse los nuevos solicitantes, después de inscritos en sorteos anteriores.

Artículo 34Aquellos Individuos Que Figurando En Los Cuadros De Sorteo No Puedan O No Puedan Hacer Uso Del Derecho A Construcción Inmediata, Cuando Les Corresponda Su Turno, Bien Por Razón De Que Les Falta La Suma Necesaria Para Completar El 10% Exigido Por La Letra D) Del Artículo 8 De La Ley 87, Bien Porque Deseen Casa De Un Valor Que Requiera Mayor Cuota Mensual De Amortización A La Que Tienen Derecho Según La Ley, Y, Por Consiguiente, Deban Aportar Mayor Capital Al Principio, O Bien Por Cualquier Otra Circunstancia, Deben Informar De Lo Anterior A La Caja Por El Conducto Dicho, O Sea La Dirección De La Fuerza Militar A Que Pertenezcan, Para Que La Caja, Teniendo En Cuenta Tal Caso, Proceda A Dejarle Aplazado Su Turno Para Cuando Haya Llenado Todos Los Requisitos

Aquellos individuos que figurando en los cuadros de sorteo no puedan o no puedan hacer uso del derecho a construcción inmediata, cuando les corresponda su turno, bien por razón de que les falta la suma necesaria para completar el 10% exigido por la letra d) del artículo 8 de la Ley 87, bien porque deseen casa de un valor que requiera mayor cuota mensual de amortización a la que tienen derecho según la Ley, y, por consiguiente, deban aportar mayor capital al principio, o bien por cualquier otra circunstancia, deben informar de lo anterior a la Caja por el conducto dicho, o sea la Dirección de la Fuerza Militar a que pertenezcan, para que la Caja, teniendo en cuenta tal caso, proceda a dejarle aplazado su turno para cuando haya llenado todos los requisitos.

Artículo 35Si Un Oficial, Empleado Civil O Suboficial Miembro De La Caja Fallece Antes De Haber Obtenido Casa, Sus Herederos Podrán Sustituirse Al Causante Y Continuarán Pagando Sólo La Cuota Militar, Es Decir, La De La Clase De Subteniente O De Cabo Segundo, Respectivamente, Para Los Militares, Y La Menor Que Corresponda A Los Civiles Para El Personal Indicado En El Segundo Lugar, A Fin De Conservar Su Derecho A Un Contrato De Propiedad Y De Previsión De La Caja

Si un Oficial, empleado civil o Suboficial miembro de la Caja fallece antes de haber obtenido casa, sus herederos podrán sustituirse al causante y continuarán pagando sólo la cuota militar, es decir, la de la clase de Subteniente o de Cabo Segundo, respectivamente, para los militares, y la menor que corresponda a los civiles para el personal indicado en el segundo lugar, a fin de conservar su derecho a un contrato de propiedad y de previsión de la Caja. Si los herederos no desearen lo anterior, la Caja les devolverá el valor integro de los ahorros acumulados por el causante, sin intereses.

Artículo 36Los Contratos De Promesa De Venta Y Previsión Que La Caja Firme Con El Adquirente De Una Casa, Se Harán Por El Saldo Deudor, Deducidas La Prima De Que Trata La Letra A) Del Artículo 6° De La Ley 87 De 1947, Las Cuotas Con Que Hubiere Contribuido, Y, Si El Beneficiario Lo Quisiere Así, Hasta El 50% Del Auxilio De Cesantía O De La Recompensa Por Concepto De Tiempo De Servicio Que Le Correspondiere En La Fecha De La Operación, Y Por Un Plazo Máximo De Veinte (20) Años Y Un Interés Del 5% Anual, Cualquiera Que Sea La Cuantía

Los contratos de promesa de venta y previsión que la Caja firme con el adquirente de una casa, se harán por el saldo deudor, deducidas la prima de que trata la letra a) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947, las cuotas con que hubiere contribuido, y, si el beneficiario lo quisiere así, hasta el 50% del auxilio de cesantía o de la recompensa por concepto de tiempo de servicio que le correspondiere en la fecha de la operación, y por un plazo máximo de veinte (20) años y un interés del 5% anual, cualquiera que sea la cuantía.

Artículo 37La Dirección Del Ejército, Marina Y Aviación Y La Caja De Sueldos De Retiro, Harán Conocer Del Personal Dependiente De Cada Una De Ellas El Orden En Que Haya Quedado El Personal Sorteado Dentro De Los Cuadros Finales De Que Se Habló En Los Artículos Anteriores

La Dirección del Ejército, Marina y Aviación y la Caja de Sueldos de Retiro, harán conocer del personal dependiente de cada una de ellas el orden en que haya quedado el personal sorteado dentro de los cuadros finales de que se habló en los artículos anteriores.

Artículo 38Si La Caja Se Subroga Como Acreedora Hipotecaria Según El Artículo 19 De La Ley 87, Pagará Al Respectivo Acreedor La Suma Correspondiente De Acuerdo Con La Escritura Respectiva, Y El Deudor Pagará A La Caja Ese Valor En Un Plazo Hasta De Veinte (20) Años, Según Su Edad, Con Intereses Del 5% Anual Más Las Primas De Seguro De Vida E Incendio

Si la Caja se subroga como acreedora hipotecaria según el artículo 19 de la Ley 87, pagará al respectivo acreedor la suma correspondiente de acuerdo con la escritura respectiva, y el deudor pagará a la Caja ese valor en un plazo hasta de veinte (20) años, según su edad, con intereses del 5% anual más las primas de seguro de vida e incendio. CAPITULO IV Administración y Dirección

Artículo 39La Administración De La Caja De Vivienda Militar Estará A Cargo Del Instituto De Crédito Territorial, En El Carácter De Mandatario De La Junta Directiva De La Caja, Dadas Las Facilidades De Que Goza Dicho Instituto Y Su Finalidad De Fomentar La Vivienda Económica

La Administración de la Caja de Vivienda Militar estará a cargo del Instituto de Crédito Territorial, en el carácter de mandatario de la Junta Directiva de la Caja, dadas las facilidades de que goza dicho Instituto y su finalidad de fomentar la vivienda económica. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar estará constituida además de los Directivos del Instituto de Crédito Territorial previstos por el artículo 22 de la ley 85 de 1946, por el Ministro de Guerra o un representante suyo, por el Jefe del Estado Mayor General, por los Directores del Ejercito, la Armada y la Aviación, por el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto del Ministerio de Guerra y por el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Será Presidente de esta Junta el Ministro de Guerra y en su ausencia el de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 40La Junta Directiva De Que Habla El Artículo 39 Del Presente Decreto Se Reunirá En El Local Donde Fuere Citada, En Sesiones Ordinarias, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y En Extraordinarias, Tantas Veces Cuantas Fueren Necesarias, A Juicio De La Misma Junta O Del Gerente

La Junta Directiva de que habla el artículo 39 del presente Decreto se reunirá en el local donde fuere citada, en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias, tantas veces cuantas fueren necesarias, a juicio de la misma Junta o del Gerente. A tales sesiones concurrirán con voz pero sin voto el Gerente, el Subgerente y el Auditor y los demás empleados o personas que sean citados por la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario de la Caja. Constituye quorum en esta Junta Directiva la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 41Salvo Disposición Posterior En Contrario, Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Con El Voto De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Concurrentes, Y En El Caso De Empate Por Dos Veces, Se Considerará Negado Lo Sometido A Votación

Salvo disposición posterior en contrario, toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros concurrentes, y en el caso de empate por dos veces, se considerará negado lo sometido a votación.

Artículo 42Todos Los Actos Y Deliberaciones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Actas, Que Serán Autorizadas, Cuando Se Aprueben, Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario

Todos los actos y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, que serán autorizadas, cuando se aprueben, con las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 43Corresponde A La Junta Directiva Ejercer Todos Los Actos Dispositivos Que Interesen A La Caja, Y Puede Delegar En Una Comisión De Su Seno, En La Gerencia O En Cualquiera De Los Otros Empleados De La Caja, Las Facultades Que Estime Conveniente

Corresponde a la Junta Directiva ejercer todos los actos dispositivos que interesen a la Caja, y puede delegar en una comisión de su seno, en la Gerencia o en cualquiera de los otros empleados de la Caja, las facultades que estime conveniente. CAPITULO V Gerente y empleados superiores.

Artículo 44El Gerente General Del Instituto De Crédito Territorial Lo Será También De La Caja De Vivienda Militar, Y El Contador De Aquél Lo Será También De La Mencionada Caja

El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial lo será también de la Caja de Vivienda Militar, y el Contador de aquél lo será también de la mencionada Caja.

Artículo 45Corresponde Al Gerente Representar A La Caja Como Persona Jurídica En Todos Sus Actos, Usar De Su Firma Y Administrar Sus Intereses De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Pertinentes Y En La Forma Que Lo Determine La Junta Directiva

Corresponde al Gerente representar a la Caja como persona jurídica en todos sus actos, usar de su firma y administrar sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y en la forma que lo determine la Junta Directiva.

Artículo 46El Gerente General Del Instituto De Crédito Territorial Rendirá Un Informe Semestral Al Ministro De Guerra Sobre La Situación De La Caja Y Sobre Las Actividades Desarrolladas Y Proyectadas Por La Misma, Un Resumen De Este Informe Lo Publicará El Ministerio De Guerra En Su Boletín Para Conocimiento De Todos Los Socios De La Caja

El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial rendirá un informe semestral al Ministro de Guerra sobre la situación de la Caja y sobre las actividades desarrolladas y proyectadas por la misma, Un resumen de este informe lo publicará el Ministerio de Guerra en su boletín para conocimiento de todos los socios de la Caja.

Artículo 47Corresponde Al Gerente De La Caja El Libre Nombramiento Y Remoción De Los Empleados De La Misma

Corresponde al Gerente de la Caja el libre nombramiento y remoción de los empleados de la misma.

Artículo 48La Caja Tendrá Un Secretario, Que Podrá Ser El Mismo Secretario Del Instituto

La Caja tendrá un Secretario, que podrá ser el mismo Secretario del Instituto.

Artículo 49La Caja Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Presidente De La República, En Decreto Originario Del Ministerio De Guerra, Y Estará, Como El Instituto De Crédito Territorial, Sometida A La Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria

La Caja tendrá un Auditor, nombrado por el Presidente de la República, en decreto originario del Ministerio de Guerra, y estará, como el Instituto de Crédito Territorial, sometida a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria. El Auditor o los Auditores delegados que ésta designe, tienen derecho a la inspección sobre todos los actos administrativos y dispositivos de la Caja, y el deber de velar para que se cumplan estrictamente las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones de la Caja. En consecuencia, están facultados para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja, valores y demás documentos o comprobantes de la Caja, a más de poder obtener del Gerente y de todos los empleados los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Harán a la Dirección de la Caja las observaciones que el examen de las oficinas les sugiera y propondrán las medidas que estimen necesarias. El Auditor deberá rendir, por lo menos semestralmente, un informe sobre sus labores a la Junta Directiva.

Artículo 50La Caja Ocupará El Personal Que La Junta Directiva Considere Necesario, Y Ésta Fijará Sus Asignaciones

La Caja ocupará el personal que la Junta Directiva considere necesario, y ésta fijará sus asignaciones. El valor de ellas, lo mismo que cualquier clase de gastos que la administración de la Caja ocasione al Instituto o que ésta haga directamente, se imputará a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" de cada Sección (Ejército, Armada y Aviación), en la forma indicada, por el artículo 4° de la Ley 87 de 1947. CAPITULO VI Balance y utilidades.

Artículo 51La Caja Producirá Diariamente El Balance De Sus Operaciones O Por Lo Menos Cada Mes Consolidará El De La Oficina Principal, Con El De Las Dependencias Que Llegare A Tener

La Caja producirá diariamente el balance de sus operaciones o por lo menos cada mes consolidará el de la oficina principal, con el de las dependencias que llegare a tener.

Artículo 52El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año, O Los Días Precedentes, Si Aquéllos Fueren Feriados, Se Cortarán Las Cuentas Para Hacer Un Balance General Y La Liquidación De Las Utilidades O Pérdidas

El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, o los días precedentes, si aquéllos fueren feriados, se cortarán las cuentas para hacer un balance general y la liquidación de las utilidades o pérdidas.

Artículo 53El Balance General Debe Ser Aprobado Por El Voto De Diez (10) Miembros De La Junta Directiva

El balance general debe ser aprobado por el voto de diez (10) miembros de la Junta Directiva.

Artículo 54La Caja No Incorporará En Sus Utilidades Los Intereses No Recaudados Sobre Obligaciones De Sus Deudores

La Caja no incorporará en sus utilidades los intereses no recaudados sobre obligaciones de sus deudores. CAPITULO VII Fondos de reserva.

Artículo 55Además Del Fondo De Reserva Legal, Que Se Formará Con El 10% De Las Utilidades Liquidas, Que Arrojen Los Balances Semestrales, La Caja Constituirá Las Siguientes Reservas: A) Fondo De Seguro De Vida De Los Deudores

Además del fondo de reserva legal, que se formará con el 10% de las utilidades liquidas, que arrojen los balances semestrales, la Caja constituirá las siguientes reservas

a)

Fondo de Seguro de Vida de los deudores. Este Fondo se constituirá de acuerdo con la resolución que dicte al respecto la Superintendencia Bancaria, si la Caja asumiere la calidad de aseguradora;

b)

Fondo de Seguro de Incendio. Este Fondo se constituirá de acuerdo con la resolución que la respecto dicte la Superintendencia Bancaria, en el caso de que la. Caja asumiese la calidad de aseguradora. En la distribución de utilidades que se haga semestralmente, deberá destinarse una partida, que fijará la Junta Directiva de la Caja, para acrecentar los Fondos de Seguro antes mencionados, si fuere el caso.

c)

Reserva para prestaciones sociales. Esta reserva se constituirá con el porcentaje que sea necesario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tomándolo de "Pérdidas y Ganancias", sobre el valor de las nóminas respectivas cada vez que se efectúen los pagos;

d)

Reserva para conservación de viviendas. Esta reserva se constituirá con el uno por ciento (1%) que las disposiciones legales vigentes autorizan cargar además de los intereses fijados para los préstamos, con destino a la conservación de las casas, mientras exista la deuda a cargo del beneficiario y a favor de la Caja.

Parágrafo

Podrán, además, establecerse otras reservas especiales, por determinación de la Junta Directiva y mediante apropiación de las utilidades liquidas que la misma Junta señale, en cada distribución de beneficios semestrales. CAPITULO VIII Disposiciones varias.

Artículo 56La Caja Podrá Obtener Préstamos De Otras Personas Y Dar En Garantía Los Recursos De Que Trata El Artículo 6 De La Ley 87 De 1947, Pero No Podrá Darlos En Administración Al Acreedor

La Caja podrá obtener préstamos de otras personas y dar en garantía los recursos de que trata el artículo 6 de la Ley 87 de 1947, pero no podrá darlos en administración al acreedor.

Artículo 57El Instituto De Crédito Territorial Podrá Conceder Préstamos A La Caja De Vivienda Militar, De Acuerdo Con Lo Prescrito Por El Artículo 7° De La Ley 87 De 1947, Y La Reglamentación Que Dicte Al Respecto La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial

El Instituto de Crédito Territorial podrá conceder préstamos a la Caja de Vivienda Militar, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 7° de la Ley 87 de 1947, y la reglamentación que dicte al respecto la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 58La Caja Podrá Delegar O Contratar Con El Instituto De Crédito Territorial La Construcción De Las Habitaciones Para Sus Afiliados

La Caja podrá delegar o contratar con el Instituto de Crédito Territorial la construcción de las habitaciones para sus afiliados.

Artículo 59Si El Instituto Se Subroga Como Acreedor Hipotecario De Los Deudores De La Caja De Vivienda Militar, Éstos Deberán Llenar Los Requisitos Y Condiciones De Los Deudores Directos Del Instituto, Y Especialmente Encontrarse Dentro De Las Condiciones Legales Determinadas En La Ley 85 De 1946 Y Resoluciones De La Junta Directiva Del Instituto, Al Respecto

Si el Instituto se subroga como acreedor hipotecario de los deudores de la Caja de Vivienda Militar, éstos deberán llenar los requisitos y condiciones de los deudores directos del Instituto, y especialmente encontrarse dentro de las condiciones legales determinadas en la Ley 85 de 1946 y resoluciones de la Junta Directiva del Instituto, al respecto.

Artículo 60La Inspección Técnica De La Caja De Vivienda Militar Se Ejercerá Por El Ingeniero Interventor Del Instituto De Crédito Territorial Y Sus Inspectores Delegados, Según Las Facultades O Funciones Que Le Determina El Decreto 722 De 1947

La Inspección Técnica de la Caja de Vivienda Militar se ejercerá por el Ingeniero Interventor del Instituto de Crédito Territorial y sus Inspectores Delegados, según las facultades o funciones que le determina el Decreto 722 de 1947.

Artículo 61Todos Los Empleados De Manejo Que Tenga La Caja, Deberán, Antes De Tomar Posesión Del Cargo, Otorgar Cauciones Por El Valor Que Determine La Junta Directiva, En Pólizas De Las Compañías Aseguradoras De Manejo Y Cumplimiento Que Funcionen En El País Y Que Estén Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria

Todos los empleados de manejo que tenga la Caja, deberán, antes de tomar posesión del cargo, otorgar cauciones por el valor que determine la Junta Directiva, en pólizas de las compañías aseguradoras de manejo y cumplimiento que funcionen en el país y que estén autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Sin este requisito no podrán ejercer el cargo.

Artículo 62Desde La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Cursarán Libres De Porte, En Los Servicios De Correos Y Telégrafos: A) La Correspondencia Postal De La Caja De Vivienda Militar Con Relación Firmada Por El Gerente, Secretario O Empleado Autorizado Para Ello; B) Los Giros Que Hagan A La Caja Los Contadores De Las Diferentes Unidades O Reparticiones Del Ministerio De Guerra, Así Como Los Que La Caja Haga Por Concepto De Devoluciones De La Cuota Del 5%, Y C) Los Telegramas De La Caja, Con Límite Hasta De Treinta (30) Palabras, Para Lo Relativo Al Desarrollo De Sus Labores

Desde la fecha de expedición del presente Decreto cursarán libres de porte, en los servicios de correos y telégrafos

a)

La correspondencia postal de la Caja de Vivienda Militar con relación firmada por el Gerente, Secretario o empleado autorizado para ello;

b)

Los giros que hagan a la Caja los Contadores de las diferentes unidades o reparticiones del Ministerio de Guerra, así como los que la Caja haga por concepto de devoluciones de la cuota del 5%, y

c)

Los telegramas de la Caja, con límite hasta de treinta (30) palabras, para lo relativo al desarrollo de sus labores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos