en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1670 del 27 de junio de 1997
Artículo 1º
º. Suprimir de la planta de personal del Comisionado Nacional para la Policía, establecida en el Decreto 1810 de 1994, a partir del 22 de agosto de 1997, los siguientes cargos: Cargos a suprimir Denominación del cargo Código Grado Despacho 1 Asesor 1020 12 1 Profesional Especializado 3010 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 23 2 Secretario Ejecutivo 5040 20 Planta Global 6 Comisionado Regional 2038 24 34 Profesional Especializado 3010 20 86 Profesional Especializado 3010 18 38 Profesional Especializado 3010 17 2 Técnico Administrativo 4065 16 6 Técnico Administrativo 4065 15 9 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Tecnólogo 4165 16 35 Secretario Ejecutivo 5040 18 10 Auxiliar Administrativo 5120 17 9 Conductor Mécanico 5310 15
Artículo 2º
º. Suprimir de la planta de personal del Comisionado nacional para la Policía, establecida en el Decreto 1810 de 1994, a partir del 1º de septiembre de 1997, los siguientes cargos: Cargos a suprimir Denominación del cargo Código Grado Despacho 1 Comisionado Nacional para la Policía 0170 5 Asesor 1020 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Conductor Mecánico 5310 15 Planta Global 1 Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía 0038 23 2 Director del Comisionado Nacional para la Policía 0156 23 15 Profesional Especializado 3010 20 4 Profesional Especializado 3010 18 4 Profesional Especializado 3010 17 4 Técnico Administrativo 4065 15 2 Secretario Ejecutivo 5040 20 5 Secretario Ejecutivo 5040 18 10 Auxiliar Administrativo 5120 17 1 Conductor Mecánico 5310 15 4 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 3º
º. Hasta el 1º de septiembre de 1997 las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho los empleados públicos, de conformidad con la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes, serán reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto de la oficina del Comisionado Nacional para la Policía; con posterioridad a esa fecha serán reconocidas y pagadas por el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual se harán los traslados presupuestales correspondientes.
Artículo 4º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1810 del 3 de agosto de 1994 y demás normas que le sean contrarias.