Micelio

decreto 251 de 1888

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Artículo 1

Habrá en el Departamento un Distrito electoral compuesto de los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Santa Marta 5,000 2.° San Juan de Córdoba (antigua Ciénaga) 8,748 3 Sitio-Nuevo 2,700 4.° Remolino 2.383 5.° Piñón 2,377 6.° Cerro de San Antonio 4,200 7.° Tenerife 1,733 8 Plato 1,943 9 Salamina 5,800

10. Santa Ana 1,881

11. Aguachica 5,288

12. Río de Oro 3,323

13. Banco 1,965

14. La Gloria 1,208

15. Tamalameque 1,100

16. Guamal 3,595

17. González 2,500 55,744

Artículo 2

Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Riohacha 8,532 2.° Fonseca 4,832 3.° Villanueva 2,226 4.° San Juan de Cesar 3,266 5.° Valle de Upar 3,970 6.° Chiriguaná 4,598 27,424

Artículo 3

En estos términos queda reformado el decreto número 249 de 8 de Marzo de 1888, "que determina los Distritos electorales del Departamento."

Firmas

El Secretario general