Artículo 1
Habrá en el Departamento un Distrito electoral compuesto de los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Santa Marta 5,000 2.° San Juan de Córdoba (antigua Ciénaga) 8,748 3 Sitio-Nuevo 2,700 4.° Remolino 2.383 5.° Piñón 2,377 6.° Cerro de San Antonio 4,200 7.° Tenerife 1,733 8 Plato 1,943 9 Salamina 5,800
10. Santa Ana 1,881
11. Aguachica 5,288
12. Río de Oro 3,323
13. Banco 1,965
14. La Gloria 1,208
15. Tamalameque 1,100
16. Guamal 3,595
17. González 2,500 55,744
Artículo 2
Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Riohacha 8,532 2.° Fonseca 4,832 3.° Villanueva 2,226 4.° San Juan de Cesar 3,266 5.° Valle de Upar 3,970 6.° Chiriguaná 4,598 27,424
Artículo 3
En estos términos queda reformado el decreto número 249 de 8 de Marzo de 1888, "que determina los Distritos electorales del Departamento."