Micelio

decreto 2634 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1En Lo Sucesivo Toda Publicación O Trabajo Tipográfico De Cualquier Índole Procedente De Los Ministerios Del Despacho Y Demás Dependencias Del Gobierno, Residentes En Esta Ciudad, Se Harán Precisamente En La Imprenta Nacional, Salvo Que El Director De Ésta Certifique Sobre La Imposibilidad De Hacerlos En Los Talleres Oficiales

º En lo sucesivo toda publicación o trabajo tipográfico de cualquier índole procedente de los Ministerios del Despacho y demás dependencias del Gobierno, residentes en esta ciudad, se harán precisamente en la Imprenta Nacional, salvo que el Director de ésta certifique sobre la imposibilidad de hacerlos en los talleres oficiales.

Artículo 2Los Ordenadores Y La Contraloría General De La República Se Abstendrán De Autorizar Giros Para Cubrir El Valor De Trabajos Que Se Hagan En Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sin La Certificación A Que El Mismo Artículo Se Refiere

º Los Ordenadores y la Contraloría General de la República se abstendrán de autorizar giros para cubrir el valor de trabajos que se hagan en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, sin la certificación a que el mismo artículo se refiere.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde El 1º De Agosto Del Año En Curso

º Este Decreto regirá desde el 1º de agosto del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno