Artículo 1
Artículo primero. Durante la última semana del mes de enero de 1948 se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá una Exposición Pecuaria Nacional que comprenda todas las razas de animales que se explotan económicamente en el país.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno, por medio de contrato que al efecto se celebre, encargará a la Asociación Colombiana de Ganaderos para organizar y llevar a cabo la Exposición Pecuaria Nacional, invirtiendo al efecto tanto recursos propios de la Asociación como los provenientes de la participación nacional y de los destinados para ello por la Comisión Preparatoria de la IX Conferencia Panamericana.
Artículo 3
Artículo tercero. La Asociación Colombiana de Ganaderos, en el desarrollo de las funciones para la realización de su cometido, deberá cumplir las indicaciones de la Dirección del Departamento Nacional de Ganadería.
Artículo 4
Artículo cuarto. Para los mismos fines de la realización de la Exposición, se destina la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), que se cubrirá con imputación a los correspondientes artículos del Presupuesto de la vigencia en curso y de la de 1948. Comuníquese,