Micelio

decreto 15 de 1882

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En uso de sus facultades legales y teniendo en consideracion: 1.° Que el artículo 1,328 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales usando los legislativos eran insuficientes, y en casos de excepcional importancia

Artículo 277Del Presupuesto De 1880 Á 1881, Monedas (Material): Para Contratos De Talla, Grabado, Fundición, Amonedación &c

Art. 1.° Ábrese un crédito suplemental por la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos ($ 5,035-10) al capítulo 70, articulo 277 del Presupuesto de 1880 á 1881, Monedas (material): Para contratos de talla, grabado, fundición, amonedación &c. de la Casa de Moneda de Bogotá.

Artículo 1,334 Del Código Fiscal

Ábrese un crédito suplemental por la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos ($ 5,035-10) al capítulo 70, articulo 277 del Presupuesto de 1880 á 1881, Monedas (material): Para contratos de talla, grabado, fundición, amonedación &c. de la Casa de Moneda de Bogotá.

Artículo 2

Sométase este decreto á la regularizaron legislativa en las próximas sesiones del Congreso, según lo proviene el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda