Artículo 1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen % 91
º El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen % 91.01 Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos (incluidos los Contadores de tiempo de los mismos tipos): A. Con caja de metales preciosos o enchapada en metales preciosos 20 B. Con caja de metal común, dorada o plateada o enchapada con metales comunes, o con caja de otra materia: I. Cronógrafos 20 II. Los demás 20 91.09 Cajas de relojes de la posición 91.01 y sus partes, terminadas o sin terminar: A. De metales preciosos o enchapados en metales preciosos 15 B. De metales comunes, aún doradas o plateadas 15 91.11 Otras partes y piezas para relojería: A. Para relojes de la posición 91.01 15 B. Las demás 35
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.