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decreto 384 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el órgano Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Acuerdo dejará de tener vigencia para

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el órgano Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Acuerdo dejará de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el 9 de noviembre de 2007, la República de Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas; Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección Tratados el Instrumento de Denuncia del "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", firmado en Ginebra, el 1º de septiembre de 1994;

Que de conformidad con el artículo XVIII del "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", firmado en Ginebra el 1º de septiembre de 1994, la denuncia del mismo procede sesenta días después de que el Depositario reciba la notificación. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional quedó sin vigor para Colombia a partir del 10 de enero de 2008;

Artículo 1

º . Declárase por terminado el "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", firmado en Ginebra el 1º de septiembre de 1994, a partir del 10 de enero de 2008.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
El Ministro de Relaciones Exteriores