en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1
º . Adiciónase el artículo 3º del Decreto 2055 de 1994 con el siguiente literal: "f) Dos (dos) representantes del Movimiento Social de Mujeres, quienes serán seleccionadas por el Presidente de la República entre las candidatas propuestas por las organizaciones sociales no gubernamentales, previa convocatoria pública."
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.