Micelio

decreto 2360 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 37

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 37. Del artículo 392. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial para aumento de capital de la misma Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2363 de 1944 y 2252 de 1946 26.500.00 Suman los contracréditos 26.500.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 2º Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 6.500.00 MINISTERIO DE GUERRA Ministerio y Ejército. CAPÍTULO 38. Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 20.000.00 Suman los créditos 26.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra