Micelio

decreto 2161 de 1958

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Artículo 2052, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Construcción Y Dotación De Laboratorios En Las Facultades De Agronomía Y Veterinaria, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 202

Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2052, del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para construcción y dotación de laboratorios en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 202. Artículo 2032. Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Agronomía de Medellín, con destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad $ 50.000.00 Capítulo 202. Artículo 2052. Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para entregar a la Facultad de Veterinaria de Bogotá, con, destino a la construcción y dotación de laboratorios en esa Facultad $ 50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Firmas

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Presidente de la República