Micelio

decreto 1297 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 5ª de 1938, en su artículo 3° dispuso la fundación de una granja agrícola en la región de Tierradentro (Departamento del Cauca), para educar a la población indígena, en forma que propenda a su progreso material y moral por medio efectivos

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 5ª de 1938, en su artículo 3° dispuso la fundación de una granja agrícola en la región de Tierradentro (Departamento del Cauca), para educar a la población indígena, en forma que propenda a su progreso material y moral por medio efectivos;

Que en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia se apropió la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para atender a la fundación de esta granja; y;

Que el estudio presentado por el Agrónomo Jefe de la campaña de trigo, aparece manifiesta la conveniencia de crear en el Municipio de Inzá una granja-escuela de demostración de cultivos de trigo, papa, frutales, y otras actividades agropecuarias, que beneficie toda la región de Tierradentro, no solo con la enseñanza práctica de métodos racionales de cultivos a los agricultores y a los hijos de éstos, sino la selección de distribución de semillas apropiadas y servicios de monta;

Artículo 1Créase En El Municipio De Inzá, Departamento Del Cauca, Una Granja-Escuela De Demostración Y Enseñanza De Los Cultivos De Trigo, Papa, Frutales Y Otras Actividades Agropecuarias, La Cual Funcionará Como Dependencia Del Ministerio De La Economía Nacional, Y Será Dirigida Por Uno De Los Prácticos Agrícolas De Las Campañas De Cultivo, Bajo El Control Inmediato Del Respectivo Agrónomo De Zona

° Créase en el Municipio de Inzá, Departamento del Cauca, una Granja-escuela de demostración y enseñanza de los cultivos de trigo, papa, frutales y otras actividades agropecuarias, la cual funcionará como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, y será dirigida por uno de los prácticos agrícolas de las campañas de cultivo, bajo el control inmediato del respectivo Agrónomo de Zona.

Artículo 2Destínase La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20

° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para atender a la compra del terreno necesario para la fundación, instalación y funcionamiento de la Granja-escuela; adquisición de materiales para construcción de edificios y organización deservicios técnicos, pago de jornales y demás gastos indispensables para el buen funcionamiento de esta clase de entidades. Esta suma se girará a la orden de la Gobernación del Departamento del Cauca para que atienda a la compra de los terrenos, adquisición de elementos para los distintos servicios y pago de las cuentas de cobro y planillas de jornales, que presentará el Director de la Granja-escuela, debidamente visadas por el Agrónomo de Zona de la campaña de trigo. La Gobernación rendirá cuenta detallada de la inversión de esta suma a la Contraloría General de la República.

Artículo 3Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De La Economía Nacional, Reglamentará El Plan De Trabajos De La Granja-Escuela, De Que Trata El Presente Decreto, Y Aprobará El Presupuesto De Gastos Respectivo Para Cada Vigencia

°. Por medio de resoluciones del Ministerio de la Economía Nacional, reglamentará el plan de trabajos de la Granja-escuela, de que trata el presente Decreto, y aprobará el presupuesto de gastos respectivo para cada vigencia.

Artículo 4El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 40, Artículo 250, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

°. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 40, artículo 250, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional