en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11
Artículo 1º
º. El artículo 40, numeral 1, ordinal b) del Decreto 2268 del 22 de diciembre de 1995, quedará así: "Directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que no devenguen honorarios o salarios en Colombia."
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 40, numeral 1, ordinal b) del Decreto 2268 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Marco Tulio Gutiérrez.