Micelio

decreto 835 de 1951

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario en las Fuerzas Militares separar las funciones del mando del Estado Mayor a fin de conseguir una mayor eficiencia en la preparación y empleo de las mismas

Considerando · 1 motivo

Que es necesario en las Fuerzas Militares separar las funciones del mando del Estado Mayor a fin de conseguir una mayor eficiencia en la preparación y empleo de las mismas;

Artículo 1Suspéndese La Parte Correspondiente Al Artículo 6º De La Ley 82 De 1947, En Cuanto Dispone Que El Teniente General Debe Ser El Jefe Del Estado Mayor General

ARTICULO 1º. Suspéndese la parte correspondiente al artículo 6º de la Ley 82 de 1947, en cuanto dispone que el Teniente General debe ser el Jefe del Estado Mayor General.

Artículo 2Créase El Cargo De Comandante General De Las Fuerzas Militares

ARTICULO 2º. Créase el cargo de Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

El nombramiento del Comandante General de las Fuerzas Militares lo hará libremente el Gobierno escogiendo para tal cargo a uno de los Generales en servicio activo.

Artículo 3El Comandante General De Las Fuerzas Militares Como Órgano De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Bajo La Inmediata Dependencia Del Ministro De Guerra Y Con Las Limitaciones Que Establezca El Mismo Gobierno

ARTICULO 3º. El Comandante General de las Fuerzas Militares como órgano de mando del Gobierno, ejerce esta función bajo la inmediata dependencia del Ministro de Guerra y con las limitaciones que establezca el mismo Gobierno. Será responsable ante el Ministro, de la administración, disciplina, conducta y empleo de las Fuerzas Militares.

Artículo 4Asígnasele El Comandante General De Las Fuerzas Militares Las Funciones Y Atribuciones Que Las Leyes Y El Código De Justicia Penal Militar, Decreto 1125 De 1950, Le Señalan Al Jefe Del Estado Mayor General

ARTICULO 4º. Asígnasele el Comandante General de las Fuerzas Militares las funciones y atribuciones que las leyes y el código de justicia Penal Militar, Decreto 1125 de 1950, le señalan al Jefe del Estado Mayor General.

Artículo 5El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Será El Organismo Netamente Técnico Encargo De La Elaboración Y Preparación De Los Planes Estratégicos Relacionados Con El Empleo De Las Fuerzas Militares En La Defensa Nacional

ARTICULO 5º. El Estado Mayor General de las Fuerzas Militares será el organismo netamente Técnico encargo de la elaboración y preparación de los planes estratégicos relacionados con el empleo de las Fuerzas Militares en la defensa nacional.

Artículo 6Los Directores Generales Del Ejército Y De La Armada Y El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Se Denominarán En Lo Sucesivo: Comandante Del Ejército, Comandante De La Armada Y Comandante De Loa Fuerza Aérea

ARTICULO 6º. Los Directores Generales del Ejército y de la Armada y el Comandante Superior de la Fuerza Aérea se denominarán en lo sucesivo: Comandante del Ejército, Comandante de la Armada y Comandante de loa Fuerza Aérea.

Artículo 7La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares De Que Trata La Ley 102 De 1944, Para Los Organismos Creados Por Este Decreto, Cuando El Gobierno Haga Una Designación Expresa, Quedará Así: El Presidente De La República; El Ministro De Guerra; El Comandante General De Las Fuerzas Militares; El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares; El Inspector General De Las Fuerzas Militares; Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea

ARTICULO 7°. La jerarquía y sucesión del mando dentro de las Fuerzas Militares de que trata la Ley 102 de 1944, para los organismos creados por este Decreto, cuando el Gobierno haga una designación expresa, quedará así: El Presidente de la República; El Ministro de Guerra; El Comandante General de las Fuerzas Militares; El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares; El Inspector General de las Fuerzas Militares; Los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Para los demás de acuerdo con lo establecido en la Ley 102 de 1944.

Artículo 8Créase El Consejo Superior Militar, Como Organismo Técnico De Consulta Del Ministerio De Guerra, Compuesto Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Los Generales En Servicio Activo, Residentes En La Guarnición De Bogotá, Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea Y Del Secretario General De Guerra Quien Actuará Como Secretario De Este Organismo

ARTICULO 8º. Créase el Consejo Superior Militar, como Organismo Técnico de consulta del Ministerio de Guerra, compuesto por el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor General de las mismas, los Generales en servicio activo, residentes en la Guarnición de Bogotá, los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y del Secretario General de Guerra quien actuará como Secretario de este Organismo.

Artículo 9Por Los Decretos Ordinarios Y De Conformidad Con La Autorización Conferida Por El Artículo22 De La Ley 102 De 1944 El Gobierno Podrá Determinar La Organización Y Composición De Los Organismos De Las Fuerzas Militares

ARTICULO 9º. Por los Decretos ordinarios y de conformidad con la autorización conferida por el artículo22 de la Ley 102 de 1944 el Gobierno podrá determinar la organización y composición de los organismos de las Fuerzas Militares.

Artículo 10En Los Términos De Este Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición

ARTICULO 10. En los términos de este Decreto quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas