en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 44
Deuda Interna
Documentos a la orden.
Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co A G Dusseldorf Y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, Y Descontados Por La Federación Nacional De Cafeteros, Para Financiar La Construcción De Catorce (14) Puentes En Carreteras Nacionales , De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por Los Decretos Legislativos Números 1680 Y 2070 De 1954, Y En Armonía Con Las Estipulaciones Del Contrato De Fecha 14 De Abril De 1954
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. Dd. Da Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co A G Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales , de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954. $500.000.00 Suman los contracréditos $500.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 144 Gastos varios. C1gI(a) Al artículo 2563 Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y Telecomunicaciones en el país (Ley 7ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones" de Bogotá, (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado $500.000.00 Suman los créditos $500.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.