Micelio

decreto 2161 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 44

Deuda Interna

Documentos a la orden.

Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co A G Dusseldorf Y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, Y Descontados Por La Federación Nacional De Cafeteros, Para Financiar La Construcción De Catorce (14) Puentes En Carreteras Nacionales , De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por Los Decretos Legislativos Números 1680 Y 2070 De 1954, Y En Armonía Con Las Estipulaciones Del Contrato De Fecha 14 De Abril De 1954

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. Dd. Da Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co A G Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales , de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954. $500.000.00 Suman los contracréditos $500.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 144 Gastos varios. C1gI(a) Al artículo 2563 Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y Telecomunicaciones en el país (Ley 7ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones" de Bogotá, (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado $500.000.00 Suman los créditos $500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas