Micelio

decreto 15 de 1878

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Artículo 1Desde El Dia 1

° Desde el dia 1.° de febrero próximo quedarán unidas las Administraciones subalternas de Hacienda nacional de Anapoima, Guamo, Purificacion i Natagaima a las oficinas telegráficas establecidas en dichos lugares, a cargo de los respectivos telegrafistas.

Artículo 2

Artículo. 2.° A los telegrafistas se abonarán las cantidades asignadas para gastos de material de las Administraciones subalternas que se anexan.

Artículo 3Los Actuales Encargados De Las Administraciones Subalternas De Hacienda Nacional De Que Se Trata Harán Entrega De Ellas A Los Telegrafistas, De Los Enseres I Archivo, Por Riguroso Inventario

° Los actuales encargados de las Administraciones subalternas de Hacienda nacional de que se trata harán entrega de ellas a los telegrafistas, de los enseres i archivo, por riguroso inventario.

Artículo 4

Dado en Bogotá, a 14 de enero de 1878. AQUILEO PARRA. El Secretario de Guerra i Marina, Sántos Acosta.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina