en uso de las facultades extraordinarias que le confiaré la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. Los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que pertenezcan al sector técnico aeronáutico o al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico del sector administrativo, que por necesidades exclusivas del servicio deban laborar habitual y permanentemente en días dominicales y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, tendrán derecho a una remuneración equivalente al triple del valor de un día de trabajo por cada dominical y festivo laborado, cuando no hayan disfrutado de un día de descanso compensatoria, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el mes completo. Los incrementos de salario a que se refieren los Decretos extraordinarios 1042 y 1310 de 1978 y las normas que los modifican o adicionan, se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la flecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquesey cúmplase.