Micelio

decreto 835 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores . Capítulo 9.º Del artículo 110. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 78.400.000 Del artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año 50.000.00 Suman los contracréditos $ 128.400.00 Capítulo 8.º Al artículo 102. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 8.400.00 Al artículo 105. Para compra de libros, con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 40.000.00 Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 40.000.00 Capítulo 12. Al artículo 134. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 34.000.00 Suman los créditos $ 128.400.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público