Micelio

decreto 2032 de 1953

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Artículo 1

Destínase, por una sola vez, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para cooperar a los gastos que demande la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas que se realizará en la ciudad de Barranquilla, entre el 14 y el 18 de julio del año en curso.

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 767Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De Este Departamento, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales; Y Para Viáticos, Primas Y Gastos De Sostenimiento En El Exterior Del Personal Colombiano Que Viaje A Recibir Instrucción En Alguno De Los Ramos Que Atiende El Ministerio, En El Año $ 1

Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para cooperar a los gastos que demande la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas que se realizará en la ciudad de Barranquilla, entre el 14 y el 18 de julio del año en curso. Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 68 Gabinete del Ministro y Departamento Primero. - Secretaría y Negocios Generales. Del artículo 767. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año $ 1.500.00 Del artículo 769. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 1.000.00 CAPITULO 69 Departamento Segundo. - Producción Nacional y Comercio. Del artículo 771. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.000.00 Del artículo 773. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 500.00 CAPITULO 69-A Departamento Tercero. - Precios y Mercados. Del artículo 773/1. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.500.00 Del artículo 773/4. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 500.00 CAPITULO 69 - B Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Del artículo 773/5. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.500.00 Del artículo 773/8. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de ofina, en el año 500.00 CAPITULO 70 Departamento Tercero. - Servicios Públicos y Transportes. Del artículo 774. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.000.00 Del artículo 775. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00 Del artículo 777. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 1.000.00 CAPITULO 72 Departamento Quinto. - Turismo. Del artículo 783. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 500.00 Del artículo 784. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00 Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año 10.000.00 CAPITULO 73 Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Del artículo 789. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00 CAPITULO 74 Gastos varios. Del artículo 802. Para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el año 2.400.00 Suman los contracréditos $ 37.900.00 CAPITULO 69 - B Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Al artículo 773/9. Para auxiliar a la Cámara de Comercio de Barranquilla, con destino a la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas, que se realizará en dicha ciudad entre el 14 y el 18 de julio del año en curso, de acuerdo con el Decreto legislativo número ... de 1953 $ 10.000.00 CAPITULO 73 Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Al artículo 788. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año 9.000.00 CAPITULO 74 Gastos varios. Al artículo 796. Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones, y pago a estas Empresas de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 4.000.00 Al artículo 797. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares, en el año 6.400.00 Al artículo 805. Para gastos extraordinarios e imprevistos, fondos rotatorios, pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, pago de saldos anteriores a esta vigencia, y para otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 8.500.00 Suman los créditos $ 37.900.00

Artículo 2

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Artículo 3

Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas