Micelio

decreto 1792 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia En Argelia El Cargo De Auxiliar Administrativo 4pa (Local), Con Una Asignación Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757

º Suprímese en la Embajada de Colombia en Argelia el cargo de Auxiliar Administrativo 4PA (local), con una asignación mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90), actualmente ocupado por el señor Gharbi Rachid.

Artículo 2º Créase En La Embajada De Colombia En Costa De Marfil Un Cargo De Auxiliar Administrativo 3 Pa, Local, Con Una Asignación Mensual De Seiscientos Veinticuatro Dólares Con 15/100 (Us$ 624

º Créase en la Embajada de Colombia en Costa de Marfil un cargo de Auxiliar Administrativo 3 PA, Local, con una asignación mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15).

Artículo 3º Créase En La Embajada De Colombia En Costa De Marfil Un Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local), Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

º Créase en la Embajada de Colombia en Costa de Marfil un cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA (local), con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26).

Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasionen El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasionen el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público