Micelio

decreto 384 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura, Unesco, Con Sede En París, Francia, Un Cargo De Agregado Civil, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos De Dólar (Us$ 1

° Suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París, Francia, un cargo de Agregado Civil, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos de dólar (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por Natalia Martín-Leyes Sánchez.

Artículo 2Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De La Naciones Unidas Para La Educación

° Créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de la Naciones Unidas para la Educación. La Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París, Francia, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos de dólar (US$ 1.972.80).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público