Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 422 De1984, En El Sentido De Que La Comisión Del Doctor Julio López Medina Deberá Cumplirse Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Siendo La Duración De La Misma De Ocho (8) Días Calendario
° Modifícase el artículo 1° del Decreto 422 de1984, en el sentido de que la comisión del doctor Julio López Medina deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este Decreto, siendo la duración de la misma de ocho (8) días calendario.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.