Micelio

decreto 2161 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948

Artículo 1Del Decreto Número 1563 Del 31 De Mayo Del Año En Curso, Y El Portero Que Figura En El Extinguido Palacio De Justicia

Artículo primero. Suprimense uno de los Escribientes creados para el Juzgado 75 de Instrucción Criminal por medio del artículo 1.° del Decreto número 1563 del 31 de mayo del año en curso, y el Portero que figura en el extinguido Palacio de Justicia.

Artículo 2

Artículo segundo. Fíjase como asignación mensual al Secretario General del Ministerio de Justicia la suma de mil pesos ($ 1.000).

Artículo 3

Artículo tercero. Fíjase como sueldo del Ascensorista que venía figurando en el Palacio de Justicia y que ahora servirá el mismo cargo en el edificio donde funcionan los Juzgados de Instrucción Criminal, la suma de ciento treinta pesos ($ 130) mensuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir del primero de agosto del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público