Micelio

decreto 251 de 1981

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en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Decreto número 556 del 12 de diciembre de 1980, expedido por el Intendente Nacional de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así: «DECRETO NUMERO 556 DE 1980 (diciembre 12) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981. El Intendente Nacional de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida por el Decreto 1927 de 1975, artículos 32 a 34. DECRETA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981 en la cantidad de setenta millones quinientos sesenta y cinco mil dosciento pesos ($ 70.565.200) moneda corriente, según los siguientes pormenores: PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I Ingresos Corrientes 70.550.200 Ingresos tributarios 59.210.100 A. Impuestos Directos 490.000 01 Registro y anotación 420.000 02 Circulación y Tránsito 70.000 B. Impuestos indirectos 58.720.100 05 Tabaco y cigarrillos nacionales 9.300.000 06 Cervezas 29.300.000 07 Degüello 520.000 10 Licores y vinos extranjeros 3.000.000 11 Licores y vinos nacionales 15.500.000 13 Billetes, rifas y apuestas 250.000 15 Cacao y seje 100 16 Impuestos corregimentales 850.000 Ingresos no tributarios 11.340.100 A. Tasas y venta de servicios 6.000.100 18 Energía eléctrica 6.000.000 19 Alquiler de maquinaria 100 B. Rentas ocasionales 290.000 25 Multas 20.000 26 Reintegros 15.000 27 Aprovechamientos 255.000 C. Rentas contractuales 350.000 32 Arrendamientos 350.000 D. Aportes, auxilios y participaciones 4.700.000 39 Participación nacional consumo gasolina 4.700.000 CAPITULO II Recursos de Capital 15.000 Recursos del Balance del Tesoro 15.000 A. Saldos vigencias expiradas 15.000 51 Fondos comunes 5.000 52 Aportes y auxilios especiales 5.000 53 Superávit 5.000 Total presupuesto de rentas e ingresos 70.565.200 SEGUNDA PARTE Presupuesto de gastos. Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior por valor de setenta millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos pesas ($ 70.565.200.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento. Resumen gastos de Funcionamiento. A. Servicios personales $33.021.101 B. Gastos generales 8.856.968 C. Transferencias 12.012.624 D. Servicio de la deuda 8.392.100 Total $60.282.793 Consejo Intendencial A. Servicios personales 327.466 1 Dietas 264.000 2 Sueldos personal nómina (2½) meses 48.250 3 Gastos de representación 12.000 6 Prima de Navidad 3.216 B. Gastos generales 90.000 17 Viáticos y gastos de viaje 90.000 Total Consejo Intendencial 417.466 Despacho Intendencial. A. Servicios personales 2.685.400 2 Sueldos personal de nómina 1.656.000 3 Gastos de representación 240.000 5 Honorarios 10.000 6 Prima de Navidad 191.100 7 Prima técnica 397.200 10 Prima de vacaciones 95.550 11 Prima semestral 95.550 B. Gastos generales 707.000 15 Mantenimiento y aseguros 12.000 16 Compra de equipo 90.000 17 Viáticos y gastos de viaje 255.000 18 Servicio de comunicación 85.000 20 Materiales y suministros 80.000 21 Impresos y publicaciones 70.000 23 Gastos varios e imprevistos 15.000 24 Gastos especiales 100.000 Total Despacho Intendencial 3.392.400 Secretaría de Gobierno. A. Servicios personales 3.601.000 2 Sueldos personal de nómina 2.922.000 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 267.500 10 Prima de vacaciones 133.750 11 Prima semestral 133.750 B. Gastos generales 290.000 15 Mantenimiento y aseguros 10.000 16 Compra de equipo 75.000 17 Viáticos y gastos de viaje 95.000 18 Servicio de comunicaciones 50.000 20 Materiales y suministros 45.000 23 Gastos varios e imprevistos 15.000 C. Transferencias 955.000 33 Raciones y traslados de presos 130.000 35 Gastos protección indígena 400.000 36 Pago servicio policía 50.000 40 Auxilio sostenimiento DAS 75.000 63 Auxilio ADIOR 300.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía. A. Servicios personales 8.024.800 2 Sueldo personal nómina 6.878.400 6 Prima de Navidad 573.200 10 Prima de vacaciones 286.600 11 Prima semestral 286.600 B. Gastos generales 425.000 16 Compra de equipos 190.000 17 Viáticos y gastos de viaje 130.000 20 Materiales y suministros 130.000 Total Secretaría de Gobierno 13.295.800 Secretaría de Hacienda A. Servicios personales 5.075.600 2 Sueldos personal de nómina 4.084.500 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 352.400 8 Vacaciones remuneradas 115.000 9 Reconocimiento por entrega de oficina 30.000 10 Prima de vacaciones 176.200 11 Prima semestral 176.200 B. Gastos generales 4.665.000 15 Mantenimiento y aseguros 50.000 16 Compra de equipo 190.000 17 Viáticos y gastos de viaje 250.000 18 Servicio de comunicaciones 30.000 19 Servicios públicos 70.000 20 Materiales y suministros 4.000.000 22 Arrendamientos 40.000 23 Gastos varios e imprevistos 15.000 C. Transferencias 10.332.624 30 Giros municipos y corregimientos por participación en rentas 30%) 3.474.603 31 Aporte Caja de Previsión Social, 8% 2.351.379 32 Aporte para subsidio familiar 400.000 37 Auxilio banda de músicos 250.000 38 Aguinaldo del niño pobre 120.000 39 Auxilio gente de escasos recursos 30.000 41 Pago al SENA 126.050 42 Celebración día del campesino 150.000 44 Aporte a COINCO programa gestión delegada (Agentes Fiscales) 120.000 45 Auditaje fiscal 10.000 46 Auxilio leprosos 30.000 47 Celebración festividades patrias 10.000 49 Capacitación empleados 28.000 52 Bienestar familiar 2% nominado empleados 504.200 53 Auxilio Radio Operador DAINCO 48.000 54 Cesantías 2.554.342 58 Pagos ESAP 126.050 A. Servicio de la deuda 8.392.100 65 Bancos (Popular) 700.000 66 Deuda a COINCO 700.000 67 Saldo deuda vigencias expiradas' 100.000 68 Intereses amortización empréstito 392.000 69 Empresa CODAFE 6.600.000 Total Secretaría de Hacienda 28.468.324 Secretaria de Obras Públicas A. Servicios personales 10.367.235 2 Sueldos personal de nómina 1.663.200 3 Gastos de representación 144.000 4 Jornales 995.000 6 Prima de Navidad empleados y obreros 740.517 7 Prima técnica 84.000 10 Prima de vacaciones empleados y obreros 370.259 11 Prima semestral 370.259 B. Gastos generales 2.489.898 15 Mantenimiento y aseguros 1.894.988 16 Compra de equipo 80.000 17 Viáticos y gastos de viaje 380.000 18 Servicio de comunicaciones 50.000 20 Materiales y suministros 70.000 23 Gastos varios e imprevistos 15.000 Total Secretaría de Obras Públicas 12.857.203 Secretaria de Educación. A. Servicios personales 936.800 2 Sueldos personal nómina 658.800 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 66.900 10 Prima de vacaciones 33.450 11 Prima semestral 33.450 B. Gastos generales 190.000 15 Mantenimiento y aseguros 30.000 16 Compra de equipo 45.000 17 Viáticos y gastos de viaje 60.000 20 Materiales y suministros 55.000 C. Transferencias 725.000 59 Auxilio estudiantes 450.000 60 Préstamo estudiantes (contrato ICETEX) 150.000 61 Atuendos folclóricos 70.000 62 Promoción concurso colegios 55.000 Total Secretaría de Educación 1.851.600 Total presupuestos de gastos de funcionamiento 60.282.793 CAPITULO IV Gastos de Inversión. PROGRAMA 1 Obras públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 10.232.407 Inversión Directa 1.215.000 Subprograma 102. Conservación carreteras y calles 150.000 Proyecto. 1 Arreglo calles en la Intendencia 150.000 Subprograma Construcción puentes 190.000 Proyectos. 1 Puente Mosquera, Agua Santa (Arauquita). 90.0000 2 Terminación puente Matepalma-Puerto Rondón 100.000 Subprograma 119. Remodelación reparación cárceles 150.000 Proyectos. 1 Tame 75.000 2 Saravena 75.000 Subprograma 122. Otras construcciones obras públicas 290.000 Proyectos. 1 Caseta telefónica Tame 150.000 2 Inspección Betoyes 70.000 3 Cementerio Saravena 70.000 Subprograma 126. Colocación redes eléctricas 200.000 Proyectos. 1 En la Intendencia 160.000 2 Barrio obrero La Esmeralda 40.000 Subprograma 127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos 75.000 Proyecto. 1 En la Intendencia 75.000 Subprograma 131. Construcción, ampliación acueducto y alcantarillado 160.0000 Proyecto. 1 Cuatro Esquinas, Saravena 160.000 Inversión indirecta 9.017.407 Subprograma 150. Aportes y auxilios para fondos de obras públicas municipales 8.107.407 Subprograma 151. Aportes y auxilios para fondos agropecuarios 170.000 Proyecto. 1 Sidepesca, Granja Piscícula, Arauca 170.000 Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO 150.000 Subprograma 154. Aporte auxilio para Junta de Acción Comunal 590.000 Proyectos. 1 Junta Acción Comunal La Esmeralda, para la iglesia 70.000 2 Junta Acomunal La Esmeralda, arreglo cementerio 70.000 3 Junta Acomunal "Centro" Arauquita, para aeropuerto El Troncal 400.000 4 Junta Acomunal Centro Arauquita, compra busto Libertador Bolívar 50.000 PROGRAMA II Educación. Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación 50.000 Inversión Directa 50.000 Subprograma 146. Eventos deportivos 50.000 Proyecto. 1 En la Intendencia 50.000 Total presupuesto gastos de inversión 10.282.407 Total presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión 70.565.200 RESUMEN Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial 417.466 417.466 Despacho Intendencial 3.392.400 3.392.400 Secretaría Administrativa 13.295.800 13.295.800 Secretaría de Hacienda 28.468.324 28.468.324 Secretaria de Obras Públicas 12.857.203 10.232.407 23.038.610 Secretaría de Educación 1.851.600 50.000 1.901.600 Total 60.282.793 10.282.407 70.565.200 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos de la Intendencia será el Intendente. de Arauca. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden. Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión; obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y progrmas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno intendencial, con participación del Secertario de Hacienda preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin, que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deben cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el limite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de: administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos de imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala

1.

El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.800.00 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios:

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000.00 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean` de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así

1.

El Intendente ganará a razón de $ 1.000.00 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.001.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.

3.

Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón, de $ 600.00 diarios.

4.

Sueldos de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 500.00 diarios. Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendecnial en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa. Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. Los choferes. y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo. Poda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais. Articulo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Decreto, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto. El Intendente, a través de la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor Superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empléstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago, con caiga q recursos del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dipuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Articulo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giros. Primera prioridad. Servicios personales. Transferencias de ley, cuota patronal, Caja Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). Auxilio Radio-operador DAINCO. Servicio de la deuda. Segunda prioridad. Gastos generales. Tercera prioridad. Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Decreto rige a partir del primero (1°9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981). Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca a doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). (Fdo.), Miguel Matus Cayle , Intendente Nacional de Arauca. (Fdo.), Manuel Pérez Bareño , Secretario de Hacienda».

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías