Micelio

decreto 2999 de 1997

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política Nacional

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 011 De Diciembre 2 De 1997, De La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos -Invima- Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 011 De 1997 (Diciembre 2) P Or El Cual Se Modifica Una Función Contenida En El Numeral 9º Del Artículo 14 Del Acuerdo 002 De 1994, Aprobado Mediante Decreto 123 De 1995

º. Apruébase el Acuerdo número 011 de diciembre 2 de 1997, de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 011 DE 1997 (diciembre 2) p or el cual se modifica una función contenida en el numeral 9º del artículo 14 del Acuerdo 002 de 1994, aprobado mediante Decreto 123 de 1995 . La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­-INVIMA-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 1290 de 1994, ACUERDA: Artículo 1 º. Modificar las funciones de la Subdirección de Licencias y Registros contenidas en el numeral 9º del artículo 14 del Acuerdo 002 de 1994, aprobado mediante Decreto 123 de 1995 en el sentido de adicionar un

Parágrafo

al numeral 9º, el cual quedará así:

Parágrafo

El otorgamiento de los vistos buenos a los Registros de Importación y Exportación de los productos de competencia del INVIMA, podrá ser delegado por el Director General del INVIMA mediante acto administrativo en un profesional especializado de la Subdirección de Licencias y Registros. Artículo 2 º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de diciembre de 1997. El Presidente, Juan Carlos Giraldo Valencia. El Secretario, Edgar Zapata Barrios.»

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política Nacional
La Ministra de Salud