Artículo 1
Art. 1.° En lo sucesivo para que sean admisibles las propuestas que se presenten en los remates de Pagarés del Tesoro por documentos de deuda interior, es preciso que el proponente ofrezca como dote una suma en dinero igual al ochenta i cinco por ciento del valor efectivo de la respectiva oferta. Este valor i el del dote se cubrirán en Pagarés del Tesoro por su valor nominal.
Artículo 2Del Decreto Número 276 De 1877 - 17 De Mayo Ya Citado
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 2.° del decreto número 276 de 1877 - 17 de mayo ya citado.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional