en ejercicio de las facultades extraordinarias quede confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Al Empleo De Director De Ministerio O Departamento Administrativo, Código 2005, Grado 17, De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Corresponderá Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Equivalente A La Fijada Para El Cargo De Subdirector General De Establecimiento Público, Código 0040, Grado 005 De Que Trata El Decreto 712 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan, Salvo Lo Previsto Para Los Directores Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Director de Ministerio o Departamento Administrativo, Código 2005, Grado 17, de los Ministerios y Departamentos Administrativos corresponderá una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación equivalente a la fijada para el cargo de Subdirector General de Establecimiento Público, Código 0040, Grado 005 de que trata el Decreto 712 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan, salvo lo previsto para los Directores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1983, Al Empleo De Jefe De Oficina, Código 2045, Grado 14 De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Corresponderá Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Equivalente A La Fijada Para El Cargo De Asesor, Código 1020, Grado 03 De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan
º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 14 de los Ministerios y Departamentos Administrativos, corresponderá una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación equivalente a la fijada para el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 03 de que trata el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.