Micelio

decreto 293 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias quede confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Al Empleo De Director De Ministerio O Departamento Administrativo, Código 2005, Grado 17, De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Corresponderá Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Equivalente A La Fijada Para El Cargo De Subdirector General De Establecimiento Público, Código 0040, Grado 005 De Que Trata El Decreto 712 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan, Salvo Lo Previsto Para Los Directores Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Director de Ministerio o Departamento Administrativo, Código 2005, Grado 17, de los Ministerios y Departamentos Administrativos corresponderá una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación equivalente a la fijada para el cargo de Subdirector General de Establecimiento Público, Código 0040, Grado 005 de que trata el Decreto 712 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan, salvo lo previsto para los Directores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1983, Al Empleo De Jefe De Oficina, Código 2045, Grado 14 De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Corresponderá Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Equivalente A La Fijada Para El Cargo De Asesor, Código 1020, Grado 03 De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan

º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 14 de los Ministerios y Departamentos Administrativos, corresponderá una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación equivalente a la fijada para el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 03 de que trata el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias quede confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil