en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1Del Decreto Citado Anteriormente
Artículo primero . Las personas que, al llenar los requisitos exigidos para ser inscritas como Contadores Juramentados, hayan ejercido la profesión de Contador durante los cuatro años anteriores a la fecha de expedición del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956, en entidades oficiales o en organismos comerciales o industriales de toda índole, debidamente inscritas en las Cámaras de Comercio, y aunque no tengan el título universitario, tendrán derecho a ser inscritas como Contadores Públicos sin necesidad de presentar los exámenes de que trata el
del artículo 11 del Decreto citado anteriormente.
Artículo 2Del Decreto Número 2373 De 18 De Septiembre De 1956, Y Modificado El Ordinal 2º Del Artículo 12 Del Mismo Decreto
Artículo segundo. En los términos del presente Decreto queda adicionado el artículo 11 del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956, y modificado el Ordinal 2º del artículo 12 del mismo Decreto.