Micelio

decreto 1628 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 28 Del Decreto Número 2226 De 1941, Y 32 Del 1740 De 1942, Restablécese El Funcionamiento Del Grupo De Artillería Número 4, San Mateo , Dependiente De La 4ª Bridada, Con Las Dotaciones De Personal Señaladas En El Decreto Número 2226

° De conformidad con el artículo 28 Del Decreto número 2226 de 1941, y 32 del 1740 de 1942, restablécese el funcionamiento del Grupo de Artillería número 4, San Mateo , dependiente de la 4ª Bridada, con las dotaciones de personal señaladas en el Decreto número 2226. ya citado, y asignaciones mensuales que a continuación se fijan: Comando : 1 Teniente Coronel, Comandante $ 302.50 1 Mayor, Oficial de Detalle, 2° Comandante 269.50 1 Teniente, Ayudante 165.00 1 Teniente, Oficial de Informaciones 165.00 1 Teniente, Oficial de Intendencia 165.00 1 Oficial de Sanidad, Capitán 231.00 1 Veterinario 1° 210.00 1 Contador 2°. Pagador (Teniente o civil) 150.00 1 Capellán 3° 40.00 Tropa de plana mayor: 1 Sargento 2°, de plana mayor 70.00 4 Cabos Primeros, de plana mayor, a $ 50 cada uno 200.00 1 Cabo 1° Instructor de trompetas 50.00 1 Cabo 1°, Jefe de Palafreneros 50.00 12 Soldados de plana mayor, a $ 4.50 cada uno 54.00 Personal administrativo: 1 Mecanógrafo 1° 70.00 Personal de servicios: 1 Farmacéutico 1° 100.00 1 Ecónomo 1° 70.00 1 Armero 1° 70.00 1 Herrador 1° 70.00 1 Enfermero 1° 50.00 1 Enfermero 2°, de ganado 25.00 4 Jefes de taller, a $ 50 cada uno 200.00 1 Peluquero 1° 50.00 1 Peluquero 2° 40.00 1 Mayordomo de Casino 40.00 1 Cocinero 3° de Casino 20.00 2 Sirvientes de Casino, a $ 15 cada uno 30.00 1 Jefe de Rancheros 40.00 2 Rancheros, a $ 15 cada uno 30.00 Dos Baterías de Montaña a cuatro (4) piezas, con: 2 Capitanes, a $ 231 cada uno 462.00 4 Tenientes, a $ 165 cada uno 660.00 1 Subtenientes, a $ 143 cada uno 572.00 2 Sargentos Primeros, a $ 100 cada uno 200.00 8 Sargentos Segundos, a $ 70 cada uno 560.00 10 Cabos Primeros, a $ 50 cada uno 500.00 14 Cabos Segundos, a $ 25 cada uno 350.00 4 Trompetas, a $ 25 cada uno 100.00 196 Soldados a $ 4.50 cada uno 882.00

Artículo 2La Tercera Batería En Cada Uno De Los Grupos Numero 2 La Popa , Y Número 3, Palacé , Que Pertenecían Al Grupo Que Si Restablece, Constituirán La Base Para La Formación De Dicho Cuerpo Para Lo Cual Pasarán A Éste, Con Los Cuadros De Oficiales, Suboficiales Y Trompetas, Con El Material Y Ganado Correspondiente

° La tercera batería en cada uno de los Grupos numero 2 La Popa , y número 3, Palacé , que pertenecían al Grupo que si restablece, constituirán la base para la formación de dicho Cuerpo para lo cual pasarán a éste, con los cuadros de Oficiales, Suboficiales y Trompetas, con el material y ganado correspondiente.

Artículo 3Fíjase Como Guarnición Para El Grupo San Mateo , La Ciudad De Pereira (Caldas)

° Fíjase como guarnición para el Grupo San Mateo , la ciudad de Pereira (Caldas).

Artículo 4El Presente Decreto Surte Efectos Con Fecha 1° De Octubre Del Presente Año

° El presente Decreto surte efectos con fecha 1° de octubre del presente año.

Artículo 5La Iniciación Del Funcionamiento Del Grupo San Mateo Se Llevará A Cabo En La Fecha Que Señala El Artículo Anterior Con Las Dotaciones Asignadas Por Este Decreto, Menos El Personal De Soldados Que Corresponden A Una Batería

° La iniciación del funcionamiento del Grupo San Mateo se llevará a cabo en la fecha que señala el artículo anterior con las dotaciones asignadas por este Decreto, menos el personal de soldados que corresponden a una batería. Dicho personal será incorporado en el próximo acuartelamiento, simultáneamente con el contingente para las demás unidades del Ejército

Artículo 6Por La Dirección General De Los Servicios Del Ministerio Se Tomarán Las Medidas Concernientes Para Procurar Alojamiento En La Ciudad De Pereira Para La Instalación Del Mencionado Grupo

° Por la Dirección General de los Servicios del Ministerio se tomarán las medidas concernientes para procurar alojamiento en la ciudad de Pereira para la instalación del mencionado Grupo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra