Micelio

decreto 384 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y CONSIDERANDO que el Director Nacional de la Defensa Civil solicita el reembolso de la suma correspondiente al valor de las facturas provenientes de los gastos efectuados por la Dirección General de la Defensa Civil a través de las Zonas de la II y V Brigada del Ejército Nacional, por concepto de compras de alimentos, elementos de trabajo, drogas, etc., con destino a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en vari

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Un Millón Trescientos Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Siete Pesos Con Sesenta Y Ocho Centavos ($ 1

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos siete pesos con sesenta y ocho centavos ($ 1.355.207.68) moneda corriente, que será entregada al Director General de la Defensa Civil, en calidad de reembolso, por los gastos o erogaciones a que se refiere el considerando de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público