Artículo 1
Art. 1.º El Gobierno nacional costeará para las Escuelas Normales nacionales de varones los empleados que a continuación se espresan : 1º Escuela Normal de Bolívar. Un Director Catedrático con anuales $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Dos Catedráticos que rejenten cada uno por lo menos dos clases diarias, a $ 350 cada uno 700 2.° Escuela Normal de Boyacá Un Director Catedrático con anuales $ 1,200 Un Subdirector 960 Un Catedrático adjunto 300 Un Catedrático de música i canto 192 Un Portero 96 3.° Escuela Normal del Cauca. Un Director Catedrático con $ 1,000 anuales Un Subdirector Catedrático 960 Un Profesor de pedagojia i Director de las escuelas anexas 1,200 Dos Catedráticos a $ 480 cada uno, que rejenten por lo ménos dos clases diarias 960 Un Sirviente Portero 4.° Escuela Normal de Cundinamarca. 96 Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Inspector ausiliar 144 Un Profesor de pedagojia i Director de las escuelas anexas 960 5.° Escuela Normal del Magdalena. Un Director Catedrático con anuales $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Dos Catedráticos supernumerarios o uno solo en los términos que los creados para la Escuela Normal de Bolívar 700 6.° Escuela Normal de Panamá. Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Catedrático que rejente por lo menos dos clases diarias 480 Un id. de física i química 240 7.° Escuela Normal de Santander. Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Catedrático que rejente diariamente cuatro clases 960 8.° Escuela Normal del Tolima Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Catedrático supernumerario 300
Artículo 2
Art. 2.° El cuerpo de Profesores de cada escuela unidos al Director de Instrucción pública o quien haga sus veces, distribuirán las clases que el Director, Subdirector i Catedráticos de la Escuela deben rejentar, teniendo en cuenta lo establecido en este decreto, i la más espedita i cómoda distribución del tiempo.
Artículo 3Del Reglamento, El Subdirector De La Escuela Reemplazará En El Desempeño De Ellas Al Director
Art. 3.° Los Directores de las Escuelas Normales de Boyacá, Bolívar, Magdalena, Panamá i Tolima dictarán las clases de pedagojia teórica i práctica, i supervijilarán especialmente los trabajos en las escuelas anexas. Estas ocupaciones serán preferentes a sus demás tareas; de consiguiente cuando por el tiempo que éstas les arrebaten no pudieren llenar todas las funciones que les atribuye el artículo 4.° del Reglamento, el Subdirector de la escuela reemplazará en el desempeño de ellas al Director.
Artículo 4
Art. 4.° El Director Catedrático de la Escuela Normal del Cauca gozará de un sueldo anual de mil pesos desde 1.° de febrero próximo en adelante. El actual Director de dicha Escuela pasará a rejentar personalmente las escuelas anexas i clases de pedagojia.
Artículo 5
Art. 5.° El Director jeneral de Instrucción pública primaria hará que en el próximo año la Escuela Normal de Bolívar se organice por sí sola, independiente de todo otro establecimiento de educación.
Artículo 6
Art. 6.° En el presente año se pensionarán por cuenta del Gobierno nacional los siguientes alumnos maestros. En la Escuela Normal de Antioquia, doce alumnos: En la Escuela Normal de Boyacá, catorce alumnos. En la Escuela Normal de Bolívar, doce alumnos. En la Escuela Normal del Cauca, catorce alumnos. En la Escuela Normal de Cundinamarca, catorce alumnos. En la Escuela Normal del Magdalena, doce alumnos. En la Escuela Normal de Panamá, doce alumnos. En la Escuela Normal de Santander, quince alumnos. En la Escuela Normal del Tolima, ocho alumnos.
Artículo 7
Art. 7.° Los cuatro jóvenes que por el Estado del Tolima han estado cursando en la Escuela Normal de Cundinamarca, continuarán en ella pensionados por la Nación hasta su salida de la Escuela.
Artículo 8
Art. 8.° Se recibirán en las Escuelas Normales los siguientes jóvenes de los Territorios, pensionados por la Nación: En la Escuela Normal de Santander, cuatro alumnos del Territorio de Bolívar. En la Escuela Normal de Cundinamarca, dos alumnos del Territorio de San Martin. En la Escuela Normal de Boyacá, cuatro alumnos del Territorio de Casanare. En la Escuela Normal del Cauca, dos alumnos del Territorio del Caquetá. En la Escuela Normal del Magdalena, tres alumnos del Territorio de la Guajira, i cuatro del de Nevada i Motilones.
Artículo 9
Art. 9.° El Director de Instrucción pública primaria fijará las formalidades para hacer las designaciones de los jóvenes que cursen en las Escuelas Normales enviados por los Territorios.
Artículo 10
Art. 10. Habrá en la Escuela superior de Cali dos Subdirectores Catedráticos con cuatrocientos ochenta pesos anuales de sueldo cada uno.