El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Al Empleo De Asesor, Código 1020, Grado 03 Del Consejo Superior Del Servicio Civil Corresponderá Una Remuneración Mensual Equivalente A La Fijada Para El Cargo De Secretario General, Código 0035, Grado 03 De Que Trata El Decreto 712 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan
º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Asesor, Código 1020, Grado 03 del Consejo Superior del Servicio Civil corresponderá una remuneración mensual equivalente a la fijada para el cargo de Secretario General, Código 0035, Grado 03 de que trata el Decreto 712 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan. El 50% de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Con Trarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 º De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean con trarias y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 1983. Comuníque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil