en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0392 de 1957 (diciembre 18), se cedió al Ministerio de Minas y Petróleos el automóvil marca Buick, modelo 1952, placas oficiales número 1799 de propiedad del Instituto de Crédito Territorial
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 0392 de 1957 (diciembre 18), se cedió al Ministerio de Minas y Petróleos el automóvil marca Buick, modelo 1952, placas oficiales número 1799 de propiedad del Instituto de Crédito Territorial;
Que al ir a darse cumplimiento al artículo 3° del precitado Decreto los funcionarios allí nombrados suscribieron un acta en la cual se hace constar que no se pudo efectuar la entrega ni recibo recíprocos de dicho vehículo por no existir en el Instituto sino un automóvil de los mismos modelos y marca pero de placa diferente, es decir la número 1790, y;
Que en el Decreto que se aclara no se menciona, como funcionario que debe recibir el vehículo en representación del Ministerio de Minas y Petróleos, al Almacenista - Proveedor de este Ministerio;
Artículo 1Aclárase El Decreto Legislativo Número 0392 De 18 De Diciembre De 1957, En El Sentido De Que El Automóvil Que Se Cede Al Ministerio De Minas Y Petróleos Y De Propiedad Del Instituto De Crédito Territorial, Es El Marca Buick, Modelo 1952, De Placas Oficiales Número 1790, Anteriormente 070, De Color Negro, Con Motor Numero V-1517515 Y Para Cinco Pasajeros
° Aclárase el Decreto legislativo número 0392 de 18 de diciembre de 1957, en el sentido de que el automóvil que se cede al Ministerio de Minas y Petróleos y de propiedad del Instituto de Crédito Territorial, es el marca Buick, modelo 1952, de placas oficiales número 1790, anteriormente 070, de color negro, con motor numero V-1517515 y para cinco pasajeros.
Artículo 2En La Diligencia De Que Habla El Artículo 3° Del Citado Decreto 0392 De 1957, Deberá Intervenir, Además De Las Personas Que Allí Se Mencionan, El Almacenista - Proveedor Del Ministerio De Minas Y Petróleos
°. En la diligencia de que habla el artículo 3° del citado Decreto 0392 de 1957, deberá intervenir, además de las personas que allí se mencionan, el Almacenista - Proveedor del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,