Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", de la ciudad de Bogotá, D. E., suma que se entregara al Tesoro en dicho establecimiento.
Artículo 2
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuaran con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
De la partida asignada en el Capitulo 205, articulo 2282 del Presupuesto Nacional vigente, "para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 205
Articulo 2282.
Artículo 2282Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 205 Articulo 2282
Artículo tercero. De la partida asignada en el Capitulo 205, articulo 2282 del Presupuesto Nacional vigente, "para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 205 Articulo 2282. Ordinal 1.º Para pagar al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", de la ciudad de Bogotá, D. E., el auxilio ordenado por este Decreto legislativo (numero 0251) $ 10.000.00 Comuníquese,