El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las que les confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Derogase L Artículo 4º Del Decreto 1000 De 1953, Relativo A Un Auxilio De Permanencia En Orden Público, Para El Personal De La Policía, Que Salga En Comisión Del Servicio
º. Derogase l artículo 4º del Decreto 1000 de 1953, relativo a un Auxilio de Permanencia en Orden Público, para el personal de la Policía, que salga en comisión del servicio.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Febrero De 1957
º. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1957.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
La Ministra de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas