El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
Artículo 1Deróganse El Decreto Número 370 De 1984 Y El Decreto Número 3707 De 1985
Deróganse el Decreto número 370 de 1984 y el Decreto número 3707 de 1985.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
El Ministro de Desarrollo Económico