Artículo 1O
ARTICULO 1o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá - CORPOURABA - tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1993, una suma adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su asignación básica mensual.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 886 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.