Micelio

decreto 990 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Mientras Se Hace La Incorporación Del Personal De Conformidad Con La Plana Creada Por El Decreto Número 899 De Abril 19 De 1961, En La División De Aduana, Los Actuales Funcionarios De Esa Dependencia Continuarán Ejerciendo Sus Cargos Con Las Mismas Atribuciones Y Con Igual Jurisdicción Y Competencia, De Acuerdo Con La Estructura Organica Vigente Hasta El 1

° Mientras se hace la incorporación del personal de conformidad con la plana creada por el Decreto número 899 de abril 19 de 1961, en la División de Aduana, los actuales funcionarios de esa dependencia continuarán ejerciendo sus cargos con las mismas atribuciones y con igual jurisdicción y competencia, de acuerdo con la estructura organica vigente hasta el 1.° de mayo de 1961.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Público