en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 44 de la Ley 75 de 1986, y CONSIDERANDO: Que dentro de la política económica del Gobierno Nacional existe un claro interés para crear condiciones que hagan atractiva la vinculación de capitales extranjeros al país
Considerando · 2 motivos
Que dentro de la política económica del Gobierno Nacional existe un claro interés para crear condiciones que hagan atractiva la vinculación de capitales extranjeros al país;
Que se hace necesario armonizar las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables a los inversionistas extranjeros con los cambios que se han efectuado recientemente en las legislaciones tributarias de algunos de los países de origen de la inversión extranjera en Colombia;
Artículo 1º Redúcese Al Dos Por Ciento (2%) La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Los Pagos Al Exterior Que Por Concepto De Arrendamiento De Maquinaria Para Construcción, Mantenimiento O Reparación, De Obras Civiles, Efectúen Los Constructores Colombianos En Desarrollo De Contratos Que Hayan Sido Objeto De Licitaciones Públicas Internacionales
º Redúcese al dos por ciento (2%) la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación, de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
Artículo 2º Redúcese Al Dos Por Ciento (2%) La Tarifa Del Impuesto De Remesas Por Concepto De Arrendamientos De Maquinaria A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Cual Se Aplicará Sobre El Valor Bruto De Los Pagos Al Exterior
º Redúcese al dos por ciento (2%) la tarifa del impuesto de remesas por concepto de arrendamientos de maquinaria a que se refiere el artículo anterior, el cual se aplicará sobre el valor bruto de los pagos al exterior.
Artículo 3º Redúcese La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Los Dividendos Y Participaciones Que Se Paguen O Abonen En Cuenta A Sucursales En Colombia De Sociedades Extranjeras, Provenientes De Utilidades Generadas A Partir Del Año Gravable De 1988 Por La Entidad Que Las Distribuye, Así: Año Gravable Tarifa 1989 25% 1990 20% 1991 15% 1992 10% 1993 5% 1994 Y Siguientes: 0% Los Dividendos Y Participaciones Que Se Distribuyan En Exceso De Los 7/3 Del Impuesto De Renta De La Sociedad Que Los Genera, Seguirán Gravándose A La Tarifa Del 30%
º Redúcese la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, provenientes de utilidades generadas a partir del año gravable de 1988 por la entidad que las distribuye, así: AÑO GRAVABLE TARIFA 1989 25% 1990 20% 1991 15% 1992 10% 1993 5% 1994 y siguientes: 0% Los dividendos y participaciones que se distribuyan en exceso de los 7/3 del impuesto de renta de la sociedad que los genera, seguirán gravándose a la tarifa del 30%. En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente a las tarifas vigentes en el momento del pago o abono en cuenta. Los dividendos y participaciones recibidos por la sucursal, se tendrán en cuenta para determinar las utilidades comerciales que sirven de base para liquidar el impuesto de remesas.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.