en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales, en especial la prevista en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1º
º. Prorrogar la vigencia de los decretos 1359 del 14 de agosto de 1995 y 1605 del 25 de septiembre del mismo año hasta el 13 de noviembre de 1996. En consecuencia, la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en la misma forma y condiciones como lo viene haciendo y deberá presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones respectivas, a más tardar el día 13 de noviembre de 1996.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.