Micelio

decreto 1296 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales, en especial la prevista en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1º

º. Prorrogar la vigencia de los decretos 1359 del 14 de agosto de 1995 y 1605 del 25 de septiembre del mismo año hasta el 13 de noviembre de 1996. En consecuencia, la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en la misma forma y condiciones como lo viene haciendo y deberá presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones respectivas, a más tardar el día 13 de noviembre de 1996.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales, en especial la prevista en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Hacienda y crédito Público