Micelio

decreto 251 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y de las facultades que le confiere el artículo 8° del Decreto número 612 de 1950

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense a partir del 1° de marzo del corriente año, los siguientes cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores: Asesor de la Sección de Asuntos Especiales; Asesor de la Sección de Estados Unidos y Canadá; Asesor de la Sección de Asuntos Consulares y Ayudante de la Sección de Inmigración.

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímense a partir del 1° de marzo del corriente año los siguientes caraos en el Servicio Diplomático: Consejero Comercial y Primer Secretario de la Embajada en Argentina; Secretario y Mecanotaquígrafa de la Legación en Bolivia; Primer Secretario de la Embajada en el Brasil; Consejero de la Legación en Costa Rica; Consejero y Agregado Civil de la Legación en Cuba: Consejero, Segundo Secretario y Mecanotaquígrafa de la Embajada en Chile; Tercer Delegado y Adjunto Civil de la Delegación Permanente ante las Naciones Unidas; Consejero, Primer Secretario y Mecanotaquígrafa de la Embajada en él Perú; Primer Secretario de la Legación en Bélgica; Adjunto Comercial de la Embajada en Gran Bretaña; Primer Secretario, Segundo Secretario y Chofer de la Embajada en Italia: Primer Secretario, Agregado Civil y Mecanotaquígrafa de la Embajada ante la Santa Sede.

Artículo 3

Artículo tercero. Suprímense a partir del 1° de marzo del corriente año los siguientes cargos en el Servicio Consular: Vicecónsul en Manaos; Cónsul General en San José de Costa Rica; Archivero, Ayudante Segundo de Caja y Pagos, Ayudante de Pedidos; Subjefe de Embarques, Ayudante Segundo de Embarques y Mecanotaquígrafa del Consulado en Nueva York; Vicecónsul en San Francisco: Canciller del Consulado en Baltimore; Mecanotaquígrafa del Consulado en Houston; Canciller del Consulado en Bruselas; Canciller del Consulado en Barcelona; Cónsul en Reos y Tarragona; Secretario del Consulado en París; Cónsul General en El Havre; Cónsul General en Helsinki: Vicecónsul en Montreal; Cónsul General en Sidney y Cónsul General en Milán.

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir del 1° de marzo del corriente año, las Misiones Diplomáticas de la Republica en Roma, Berna, Buenos Aires, Santiago y San José, tendrán a su cargo las funciones consulares.

Artículo 5

Artículo quinto. Créase el carpo de Cónsul ad honórem de la República en Helsinki. Finlandia, y fíjese a dicho cargo la suma de $ 150.00 mensuales para gastos consulares, y nómbrase para desempeñarlo al señor Penttii Pajari, quien se encuentra actualmente encargado del Consulado General en la misma ciudad.

Artículo 6

Artículo sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAM1LLO -El Minsitro de Hacienda y Crédito Público