Micelio

decreto 384 de 1960

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Artículo 4056, Ordinal 40

Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 390. Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Mensual Total. Rectora III. 640.00 7.630.00 Pagadora II-Secretaria. 400.00 4.800.00 Profesora de Cursos Campesinos. 490.00 5.880.00 Profesora de Cultura General. 400.00 4.800.00 2 Profesoras de Artes y Oficios II, a $ 310.00 cada una. 620.00 7.44.0.00 Profesora Auxiliar de Enfermería II. 350.00 4.200.00 Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase. 200.00 2.400.00 Chofer-Mensajero. 200.00 2.400.00 Mayordomo-Herramientero. 200.00 2.400.00 Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora). 50.00 600.00 $ 3.550.00 42.600.00 CAPITULO 390. Artículo 4057, ordinal 40. En doce meses: enero a diciembre: Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento. 80.00 960.00 CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación para 10 empleadas a razón de $ 70.00 mensuales cada una. 700.00 7.000.00 En dos meses: enero y diciembre: Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. 100.00 200.00 7.200.00 CAPITULO 390. Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación para 50 alumnas becadas, a razón de $ 700.00 mensuales cada una. 3.500.00 35.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 40 de los artículos 4059, 4062, 4063, 4064, 4066, 4067, 4068, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento. Comuníquese y publíquese.