El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo
Que en el Presupuesto de Rentas y Gastos no existe entre las cuentas una a la cual puedan imputarse los ingresos y egresos provenientes de las salinas marítimas;
Artículo 1
Artículo único. Establéese para el Presupuesto de Rentas y Gastos de la presente vigencia económica, la cuenta denominada "Salinas marítimas," y créase al efecto el Capítulo 12 del mismo Presupuesto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda