El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Tecnico-Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, El Valor Del Punto Será De Trescientos Diez Y Siete Pesos ($317
º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos tecnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos diez y siete pesos ($317.00) moneda corriente.
Artículo 2El 50% De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico De Que Trata El Decreto 1267 De 1978 Y 423 De 1979, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
Articulo 2º El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico de que trata el Decreto 1267 de 1978 y 423 de 1979, tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga El Decreto Extraordinario 283 Del 29 De Enero De 1982 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga el Decreto Extraordinario 283 del 29 de enero de 1982 y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil