Artículo 75Para Dotar A La Imprenta Nacional Y Sus Dependencias De Maquinaria Y Accesorios Que La Capaciten Para Ejecutar Los Trabajos Del Ramo, Que Necesite La Administración Pública, En El Año $ 11
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 8° Imprenta Nacional. Del artículo 75. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 11.434.17 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 55 Departamento Nacional del Trabajo Del artículo 676. Para dar cumplimiento, al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales, lo exijan, en el año 11.900.00 Suman los contracréditos $ 23.334.17 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 8° Imprenta Nacional. Al artículo 83-A. Para pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Acuerdo número 1 de 1953 $ 11.434.17 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 54 Ministerio. Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 11.900.00 Suman los créditos 23.334.17
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,