en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
Artículo 1º
º. Para el año de 1986 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal Subvención.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.