Micelio

decreto 13 de 1876

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Abrese a los Presupuestos de gastos para las vijencias económicas de 1874 a 1875 i 1875 a 1876 los siguientes créditos ejecutivos estraordinarios :

servicio de 1874 a 1875.

Departamento de Guerra i Marina.

Capítulo 4.° Guardia Colombiana. (Material).

servicio de 1875 a 1876.

Departamento de Guerra i Marina.

Capítulo 4 Guardia Colombiana. (Material).

Capitulo 7.° Gastos varios.

Artículo 2

Estos créditos figurarán en las respectivas cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal; i de acuerdo con lo preceptuado en el 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo del presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Artículo 5Para Ausilios De Marcha I Comisiones, Cuarenta I Seis Mil Novecientos Sesenta I Seis Pesos Ochenta Centavos $ 46,966-80 Servicio De 1875 A 1876

Art. 1.° Abrese a los Presupuestos de gastos para las vijencias económicas de 1874 a 1875 i 1875 a 1876 los siguientes créditos ejecutivos estraordinarios : servicio de 1874 a 1875. Departamento de Guerra i Marina. Capítulo 4.° Guardia Colombiana. (Material). Artículo 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, cuarenta i seis mil novecientos sesenta i seis pesos ochenta centavos $ 46,966-80 servicio de 1875 a 1876. Departamento de Guerra i Marina. Capítulo 4 ° Guardia Colombiana. (Material). Artículo 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, veinte mil quinientos cincuenta pesos $ 20,550 Capitulo 7.° Gastos varios. Art. 1.° Para gastos imprevistos 2,483-20

Artículo 1333Del Código Fiscal ; I De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El 1334 Del Citado Código, Dése Cuenta Al Congreso Próximo Del Presente Decreto Para La Regularizacion Lejislativa

Art. 2.° Estos créditos figurarán en las respectivas cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal ; i de acuerdo con lo preceptuado en el 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo del presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Firmas

El Presidente
El Secretario de Guerra i Marina